La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia que interpuso la empresa Jumbo Supermercados Administradora Limitada, en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones de una trabajadora que laboraba en un local de Puente Alto de la cadena.
En fallo unánime (causa rol 20.512-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Diego Simpértigue Limare, Juan Manuel Muñoz Pardo, Jorge Zepeda y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop- decidió desestimar la procedencia del recurso» al no acompañar la recurrente sentencia de cotejo real».
“Se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada contra la sentencia de veinte de mayo de dos mil veinticuatro”, indicó el dictamen, según consignó el Poder Judicial en un comunicado de prensa.
Corte Suprema rechaza recurso de Jumbo
De este modo, la Suprema confirmó el fallo de la Segunda Sala de Corte de Apelaciones de San Miguel, con relación a la demanda presentada por Fresia Ximena Vásquez González, contra Jumbo
Supermercados Administradora Limitada, por despido indebido y cobro de prestaciones.
Desde el 1° abril de 2016 Vásquez fue contratada como cajera, vendedora y reponedora en el supermercado Jumbo, sucursal Puente Alto y fue despedida el 15 de marzo de 2023, por la causal prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, necesidades de la empresa.
El 1º de febrero de este años, el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto condenó a Jumbo Supermercados Administradora Limitada a pagar una serie de indemnizaciones y prestaciones, tomando en cuenta sus siete años de servicio.
Posteriormente, la empresa presentó un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, el cual fue rechazado.
«En este caso específico debe acogerse la acción de despido injustificado, ya que la medida de exoneración fue desproporcionada en relación a los hechos probados en el juicio», señaló el tribunal de alzada, indicado que la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto «no es nula».