Ripley pierde recurso en la Corte: Deberá pagar deudas laborales a trabajador subcontratado

La Corte de Apelaciones de Santiago descartó la falta de fundamentación en la sentencia impugnada, que condenó a la empresa de retail a responder solidariamente al pago de las prestaciones adeudadas a trabajador que le prestó servicios en régimen de subcontratación, como programador y desarrollador de páginas web.

Ripley pierde recurso en la Corte: Deberá pagar deudas laborales a trabajador subcontratado

Autor: El Ciudadano

Ripley deberá pagar las deudas laborales a un trabajador subcontratado, luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago decidiera rechazar el recurso de nulidad que había interpuesto contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en agosto de 2023-.

En fallo unánime (causa rol 2.835-2023), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Lidia Poza y el ministro Sergio Córdova– descartó falta de fundamentación en la sentencia impugnada, que condenó a la empresa de retail a responder solidariamente al pago de las prestaciones adeudadas a trabajador que le prestó servicios en régimen de subcontratación.

Según el dictamen, Julián Andrés Seguel Vidal, programador y desarrollador de páginas web, cursó la acción legal contra su ex empleadora Cardumen SpA, del giro del marketing en tecnología digital y de Tecnologías Avanzadas de la Información S.A., de similar giro, como demandadas principales, tras haber sido despedido por necesidades de la empresa; y también contrala Dirección Nacional de Servicio de Impuestos Internos, Seguros Generales Suramericana S.A., Compañía de Seguros Vida
Consorcio Nacional de Seguros S.A. y Ripley S.A. en sus calidades de demandadas solidarias

Desde agosto de 2019, Seguel Vidal, prestó servicios para la empresa Ripley S.A., en calidad de subcontratado, en as oficinas de la empresa de retail, ubicadas en calle Cerro Colorado, de la comuna de Las Condes, programando y actualizando su página https://simple.ripley.cl hasta enero de 2020.

“Que la sentencia en su considerando duodécimo tuvo por establecido que la empleadora directa adeudaba cotizaciones previsionales y en el motivo décimo tercero, dejó establecida la existencia de único empleador respecto de las empleadoras Cardumen SpA y Tecnologías Avanzadas de la Información S.A. (Grupo Taisa)”, planteó el fallo.

El tribunal de alzada analizó los testimonios de de Diego Díaz Tejo y Romina Palma Blanco, ambos compañeros de trabajo de Julián Andrés Seguel Vidal.

Díaz Tejo relató que Cardumen o grupo Taisa, dejaron impagos finiquitos y desaparecieron sin dar aviso, le quedaron debiendo a los trabajadores.

Asimismo, explicó que Grupo Taisa era la empresa para fines legales (figuraba en los contratos), mientras que Cardumen, era el nombre de fantasía con el cual la agencia era conocida.

En su testimonio, también aclaró que aunque eran trabajadores subcontratados,» se» regían por las normas de Ripley, horario, prácticamente trabajaban en Ripley», y jamás trabajaron en las oficina de Cardumen.

Por su parte, Romina Palma, a su vez refirió Cardumen era una agencia digital que prestaba servicios a diferentes empresas, como Ripley, Sura AFP Habitat, Copeuch,

Indicó que trabajaba en las oficinas de Ripley en Cerro Colorado, donde está el Parque Arauco y se encargaba de «vestir el sitio de Ripley y las mini páginas web».

Asimismo, relató que trabajaba con Julián Andrés Seguel Vidal y sus compañeros y que los horarios eran en base a Ripley.

«En Cardumen salían a las 5 en invierno y verano a las 4, pero ellos por estar en Ripley cumplían el horario de Ripley, trabajó 4 años Ripley y trabajo 2 meses en Sura, se fue diciembre Ripley y enero y febrero fue el tema. Agrega que fue el último año que estuvo trabajo con Julián, fue 6 o 7 meses que trabajó con él’», señaló el fallo de la Corte de Apelaciones.

«Los testigos son contentes en situar en dependencias de la demandada al actor, que si bien la empresa Cardumen, presta servicios a distintos clientes el actor se desempeñó como desarrollador para Ripley, siendo su jefa la señora Palma, así se tienen configurados los requisitos del art. 183 A, tantas veces citado, por lo que se accederá a su respecto al régimen de subcontratación’”, reprodujo el dictamen.

Para el tribunal de alzada, quedó establecido que el Julián Andrés Seguel laboró para el contratista, «independientemente de cómo el tribunal haya llegado a esa conclusión y cuyo eventual rechazo tampoco fue denunciado por el recurrente, quedando entonces probado por testigos que los servicios eran prestados por el proveedor de estos servicios a Ripley, en sus propias dependencias”.

Tras evaluar los antecedentes, consideró que quedó en evidencia que el recurso de nulidad presentado por Ripley, «carece de fundamento porque no ha existido la transgresión que se denuncia, a menos que se modifiquen los aspectos fácticos para la aplicación de la norma denunciada, lo que –como se dijo– no puede realizarse al tratarse el presente de un recurso de derecho estricto».

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