En un fallo histórico, la Corte Suprema acogió el Recurso de Protección interpuesto por los vecinos de Nacimiento que resultaron afectados en noviembre de 2022 por los graves episodios de contaminación generados por la planta de celulosa Santa Fe de CMPC, uno de los complejos industriales más grandes del país en torno al negocio forestal.
En esa ocasión una fuga de emanaciones contaminantes afectó nuevamente la zona urbana junto a la planta y según los pobladores , estudiantes y profesores de una escuela básica resultaron afectados y tuvieron que asistir al hospital por la emergencia.
La planta Santa Fe es una de las más grandes de Chile, y cuenta con una capacidad para producir 1.500.000 toneladas al año de Celulosa Kraft Blanca de eucalipto. Es propiedad de empresas CMPC el brazo forestal de la familia Matte, una de las más poderosas del país.
Intoxicaciones por fuga de gases contaminantes de celulosa CMPC en Nacimiento
En el fallo, el máximo tribunal del país reconoció la contaminación provocada por CMPC en Nacimiento, y destacó su gravedad y persistencia.
Durante el episodio de emergencia ambiental, se produjo entre el 13 y el 20 de noviembre de 2022 en la comuna de la Región del Biobío se reportaron malos olores y la liberación de gases perniciosos que afectaron severamente la salud de la comunidad.
En esa oportunidad, se registraron síntomas como vómitos, dolores abdominales, congestión nasal intensa, irritación de las vías respiratorias, dolores de cabeza, mareos y náuseas.
Los más perjudicados de la intoxicación masiva fueron los estudiantes desde prekinder a 4to básico, además de profesores y asistentes de la Escuela Toki Lautaro. Como consecuencia de la delicada situación, se produjo el colapso de los servicios de urgencia de la comuna y la suspensión de las clases.
Cabe destacar que en la comuna se han vivido diversas intoxicaciones derivadas de la planta de celulosa de CMPC, por lo que la denuncia de los pobladores tiene antecedentes históricos contra la industria propiedad de la familia Matte.
En su fallo, la Suprema también criticó a los organismos fiscalizadores, argumentando que las acciones de la Seremi de Salud y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) fueron insuficientes e inoportunas.
«La conducta de los órganos fiscalizadores resulta ser arbitraria, en vista de que si bien es efectivo que se han llevado a cabo fiscalizaciones y se han practicado procedimientos sumarios sancionatorios, lo cierto es que, los hechos develados en la presente acción demuestran la insuficiencia de sus actuaciones y la falta de coordinación que la problemática requiere, considerando que, los hechos denunciados en autos son nocivos tanto desde un punto de vista sanitario como ambiental, y que la actuación de la autoridad, en estos casos, tiene un fin no únicamente fiscalizatorio y sancionatorio, sino también preventivo, razón por la que, no obstante no haber sido recurrida la Superintendencia del Medioambiente, ni la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región, atendidos los antecedentes de la acción, sus facultades y obligaciones legales, el recurso fue acogido», planteó el fallo.
La Suprema también cuestionó que hasta la fecha no exista claridad sobre las sustancias a las que la población estuvo expuesta o se haya realizado seguimiento alguno a la emergencia, «más aun considerando que las fallas en la planta se han producido reiteradamente».
Asimismo, la sentencia estableció varias obligaciones y acciones inmediatas que deben tomar los organismos responsables. Entre ellas, se ordenó la finalización de los sumarios administrativos en un plazo de 90 días, la implementación de medidas urgentes para proteger la salud de la población y el medio ambiente, y la creación de un espacio de coordinación entre la Seremi de Salud, la SMA, el municipio de Nacimiento y la empresa CMPC.
Esta instancia de coordinación deberá generar planes de mitigación y respuesta ante futuros eventos de emanaciones tóxicas. Además, se mandó a la SMA a extremar sus labores de fiscalización para asegurar que la operación de la planta Santa Fe cumpla estrictamente con sus Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA).
Ante los antecedentes del episodio de contaminación en Nacimiento, la Corte Suprema solicitó «el establecimiento de protocolos de asistencia a los afectados por fugas de gases o emisiones de gases contaminantes; que frente al caso concreto de contaminación se realice una revisión y Mejora de la Laguna de Regulación; Monitoreo de Emisiones que emite la planta como metanol, gases TRS, sulfhídrico, nitrógeno; ante la insuficiente capacidad de los centros de salud local, se ordene a la recurrida establecer un protocolo interno de carácter público que provea asistencia, información y comunicación oportuna con y para los organismos de salud y en coordinación con el municipio»,
Asimismo, solicitó el desarrollo de «estudios sobre riesgos a la salud para las personas cercanas a la Planta Santa Fe; mejorar la calidad técnica y médica de los comunicados sobre episodios de contaminación, informando sobre sustancias liberadas, sus concentraciones, y recomendaciones, y establecer canales de comunicación efectivos con la comunidad».
Vecinos de Nacimiento con sentimientos encontrados sobre el fallo
El concejal de la comuna de Nacimiento, Luis Vergara, se refirió al fallo del máximo tribunal y señaló que por parte de la comunidad y los afectados hay sentimientos encontrados.
«Si bien hay conformidad en cuanto a que el fallo está otorgando ahora lo que era de sentido común y que se pedía en su momento, planes de mitigación y planes de asistencia a los afectados». Vergara apunta que la comunidad nunca vio estos planes porque nunca existieron. «Por otro lado, es lenta la respuesta de la justicia» indicó en conversación con Resumen.
«Con esto ya se va a obligar por parte de la corte a que existan estos planes de mitigación y asistencia. Y también es importante resaltar que esto entrega la posibilidad de que se mejore la coordinación. El municipio en su momento no tomó el punto de vista que está ratificando la corte» planteó el edil.
Ver fallo de la Corte Suprema rol N° 38.254-2023