Cencosud SA, Administradora de Centros Comerciales Cencosud SpA y Cencosud Shopping SA, deberán pagar una indemnización de $60.000.000 por concepto de daño moral, a una clienta con discapacidad auditiva.
El Undécimo Juzgado Civil de Santiago condenó, con costas, a ambas sociedades, a efectuar el pago solidario de una indemnización, luego de que la clienta, quien padece de hipoacusia congénita bilateral profunda, fuera retenida ilegalmente y acusada de robo, en el centro comercial Alto Las Condes.
En el fallo, el juez Patricio Hernández acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, luego de determinar que el actuar de los guardias del centro comercial fue negligente, “al retener a la clienta en un espacio irregular e insalubre”.
Según el documento, la mujer fue enviada a una “verdadera celda implementada de modo irregular en el desarrollo o funcionamiento de su estructura empresarial”. Esta celda, cárcel o calabozo “dentro de un centro comercial atenta contra todo marco jurídico y derechos de una persona y ciudadano, privando ilegítimamente de la libertad a la actora“.
El tribunal planteó que la retención fue aún más grave por la discapacidad auditiva de la víctima, lo que aumentó significativamente el pretium doloris o daño moral.
«Pese a intentar advertir al personal que la detuvo sobre su discapacidad», la cliente «no fue oída ni considerado dicho antecedente a la hora de adoptar los protocolos de seguridad»,
«Tornando así la situación vivenciada en un momento de mayor angustia para ella, pues no alcanzó a entender cabalmente lo que ocurría, lo que se traduce, sin duda alguna, en un trato que puede calificarse al menos como un gravísimo descuido o un actuar negligente», explicó el juez Patricio Hernández en su fallo.
El tribunal concluyó que el acto negligente de las empresas fue la causa directa del daño sufrido, al mantener a la clienta en un lugar insalubre y privarla de su libertad sin justificación alguna.
«La angustia, miedo y pesar sufridos por la actora tienen como única causa basal la injustificada detención y, sobre todo, la posterior retención de esta por más de 2 horas en un lugar que no contaba con las mínimas condiciones para proteger su integridad psicológica, ni que se respetara su dignidad”, señala el dictamen.
Además, se determinó que se infringió el artículo 15 de la Ley N°19.496, que obliga a los establecimientos comerciales a respetar la dignidad y derechos de las personas.
Tras evaluar los antecedentes, el juex determinó que Cencosud deberá indemnizar a la clienta con $60.000.000 por el daño moral ocasionado, una sentencia que reafirma la obligación de las empresas de garantizar la seguridad y dignidad de sus clientes.