Trabajadores con silicosis ganan juicio contra Codelco: Suprema ordena millonaria indemnización

El máximo tribunal acogió un recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, le ordenó a Codelco el pago de una indemnización total de $154.440.000 por concepto de lucro cesante, a cinco trabajadores que desarrollaron silicosis en sus faenas.

Trabajadores con silicosis ganan juicio contra Codelco: Suprema ordena millonaria indemnización

Autor: El Ciudadano

Cinco trabajadores que desarrollaron la enfermedad profesional de silicosis, ganaron un juicio contra la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) y recibirán una indemnización de $154.440.000 por concepto de lucro cesante.

Así lo estipuló en fallo unánime (causa rol 19.698-2023), la Corte Suprema en una sentencia de reemplazo, dictada tras acoger un recurso de casación en el fondo.

La Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Cheveisch, Andrea Muñoz, el ministro Mario Carroza y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas– estableció error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, al confirmar la de primer grado que rechazó la demanda por lucro cesante.

La Corte Suprema destacó que posee un criterio asentado sobre la materia relativa al lucro cesante, el cual ha sido expresado en sentencias previas.

De este modo, considera el lucro cesante como «la pérdida de ingresos provocada por el daño corporal y su determinación supone asumir lo que habría ocurrido en el futuro de no haber acaecido el accidente, lo que exige efectuar un juicio de probabilidades».

Para la Sala Laboral: «En dicho contexto, el lucro cesante debe ser entendido como la pérdida de ingresos que se sigue del daño corporal y ‘… el objeto de la reparación es la expectativa objetiva de ingresos futuros que la persona lesionada tenía al momento del accidente y la indemnización debe comprender los ingresos netos que la víctima deja de percibir y su determinación se efectúa en concreto, atendiendo a las calidades de la víctima (incluidas su edad y su estado de salud)».

Tras analizar los antecedentes, el máximo tribunal del país constantó que en el caso de los cinco trabajadores de Codelco, «el lucro cesante se basa en un hecho real y cierto, esto es, que la persona tenía un trabajo, y es un hecho indiscutible que a partir de su incapacidad se producirá una pérdida de esa estimación futura, constituye un daño cierto que debe ser cuantificado considerando el curso normal de los acontecimientos».

«Esto es, la razonable probabilidad de que su desempeño laboral se habría mantenido en términos similares al que tenía a la época del accidente, por un periodo prolongado en el tiempo, esto es, hasta la edad de su jubilación, que corresponde a 65 años», indicó en su dictamen.

Millonaria indemnización para trabajadores que contrajeron silicosis en sus faenas

La Suprema decidió revocar la sentencia de primer grado en aquella parte que negó lugar a la indemnización por lucro cesante.

«Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: «se revoca la sentencia apelada de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinte, en aquella parte que rechazó la pretensión indemnizatoria a título de lucro cesante», estipuló el fallo.

Por tal motivo, Codelco deberá indemnizar con $154.440.000  a los cinco trabajadores que contrajeron silicosis en sus faenas, entregando los siguientes montos a cada uno de ellos:

a) A Claudio Antonio Urzúa Iturra, la suma de $32.940.000.
b) A Galindo Joaquín Muñoz Huerta, la cantidad de $29.250.000.
c) A Iván del Rosario Saldívar Henríquez, la suma de $28.250.000.
d) A Héctor Henríquez Gómez Núñez la cantidad de $14.000.000; y
e) A René Iván Muñoz Rojas la suma de $50.000.000.

Las sumas ordenadas por la Corte Suprema «se solucionarán con los reajustes desde que la sentencia quede ejecutoriada e intereses desde que el deudor se constituya en mora».

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