Municipio de Recoleta sale airoso en juicio por estacionamientos: Corte ratifica fallo a su favor

La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que el Municipio de Recoleta habría cumplido con las obligaciones adquiridas, entre las que se encuentra "fiscalizar eficazmente el pago de las tarifas por parte de los usuarios de los estacionamientos de superficie explotados por la empresa demandante".

Municipio de Recoleta sale airoso en juicio por estacionamientos: Corte ratifica fallo a su favor

Autor: El Ciudadano

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó, con costas, la demanda presentada por la empresa «Concesiones Recoleta S.A», contra la Municipalidad de Recoleta, por el supuesto incumplimiento del contrato, relativo a la concesión de estacionamientos subterráneos y superficie.

En fallo unánime (causa rol 9.619-2020), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Elsa Barrientos, el ministro Sergio Córdova y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Quinto Juzgado  Civil de Santiago, que desestimó la demanda por falta de pruebas.

Un decreto dictado 2017 puso término a la concesión de la emrpesa, que operaba parquímetros en Recoleta, por incumplimientos graves y reiterados. Lo cual motivó una pugna pública con el entonces alcalde de la comuna, Daniel Jadu, quien llamó a los conductores que estacionaban a no pagar por ello a la empresa demandante, ya que que el contrato estaba terminado.

El concejo municipal de Recoleta había determinado en 2016 dejar sin efecto el contrato con la concesionaria, luego que otro fallo judicial lo habilitara al respecto, en caso de no cumplirse lo acordado, en este caso la construcción de estacionamientos subterráneos.

En su fallo, la Corte de Apelaciones de Santiago planteó que la acción de perjuicios por incumplimiento contractual impetrada en la presente causa requiere de ciertos requisitos, como son: la existencia del contrato; la acreditación del incumplimiento de las obligaciones contraídas por la demandada; los daños generados a partir de aquel; y que no existe una causal de exoneración de responsabilidad»-

Asimismo, señaló que la sentencia impugnada por «Concesiones Recoleta S.A», desechó la demanda indemnizatoria, al considerar que la parte demandada, Municipalidad de Recoleta, «acreditó el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y la demandante no aportó antecedentes relevantes para estimar lo contrario».

Tamnién indicó que el 5° Juzgado Civil de Santiago, ponderando la prueba rendida en juicio, «estimó cumplidas las obligaciones de parte de la demandada».

La resolución agrega: “Que, la demandante esgrime que el fallo es errado, bajo la premisa que el estándar de responsabilidad exigible debió ser otro. Así, por ejemplo, respecto de la obligación consistente en ‘realizar una fiscalización eficaz respecto del pago de las tarifas’, la recurrente estima que no basta con acreditar los protocolos, el nombramiento de los inspectores a cargo de esta labor, y que se cursaran algunas multas, sino que, para satisfacer este estándar de diligencia, esta debía tener la capacidad de lograr el efecto que se desea o espera, esto es: que la fiscalización disuada a los usuarios de la infracción normativa, de modo tal que los usuarios paguen las tarifas por el servicio de estacionamientos a tiempo controlado”.

“¿Es posible establecer este estándar de exigencia?; y si esto es así, ¿Cómo podría acreditarse lo anterior?”, plantea el fallo.

Para el tribunal de alzada el Municipio de Recoleta habría cumplido con las obligaciones adquiridas, tanto de fiscalizar eficazmente el pago de las tarifas por parte de los usuarios de los estacionamientos de superficie explotados por la empresa demandante y que la inspección fuera realizda por «dos inspectores municipales de dedicación exclusiva, quienes debían realizar las denuncias a los Juzgados de Policía Local”.

“Son dos las obligaciones asumidas por la demandada en concreto y ambas fueron acreditadas en juicio, de manera que no es factible imponer una exigencia diferente a la señalada», plantó el tribunal de alzada.

“Lo mismo ocurre respecto de las restantes obligaciones que imputa incumplida por la parte demandada, respecto de las cuales el tribunal se hizo cargo pormenorizadamente de cada uno de los medios de prueba presentados, para finalmente rechazar la demanda”, concluyó.

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