Hospital San Borja condenado a pagar millonaria indemnización por daño moral tras pérdida de visión de paciente

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al recinto médico a pagar una indemnización de $50.000.000 a la paciente que resultó afectada, tras recibir un insumo médico en mal estado, durante un procedimiento oftalmológico externalizado.

Hospital San Borja condenado a pagar millonaria indemnización por daño moral tras pérdida de visión de paciente

Autor: El Ciudadano

El Hospital San Borja Arriarán deberá pagar una millonaria indemnización por concepto de daño moral, a una paciente que sufrió la pérdida de visión del ojo derecho, como consecuencia de haber recibido un insumo médico en mal estado, durante un procedimiento oftalmológico externalizado.

Así lo estipuló la Corte de Apelaciones de Santiago tras confirmó la sentencia que condenó al recinto médico a pagar una indemnización de $50.000.000 a la paciente afectada.

En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Mireya López Miranda, el ministro Manuel Rodríguez Vega y la abogada (i) Claudia Candiani Vidal– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, que estableció la falta de servicios del Hospital San Borja Arriarán.

En el fallo, la Corte estableció que el nosocomio demandado externalizó sus procedimientos, mediante la contratación de terceros, en este caso la Sociedad Oftalmédica Ltda., que se haría cargo de las intervenciones y suministros médicos. Sin embargo, aunque el Hospital San Borja Arriarán, no intervino directamente en la prestación del servicio y/o entrega de los suministros e insumos, «lo cierto es que, externalizó los mismos, no pudiéndose abstraer de su responsabilidad».

Según el tribunal de alzada puede concluirse que el daño causado a la demandante, «por la aplicación de un insumo en mal estado, hecho ocurrido en el hospital demandado, durante el ejercicio de sus funciones públicas, y que provocó la pérdida de vista en el ojo derecho de la demandante, da origen a la responsabilidad pertinente, que provoca la obligación de indemnizar», teniendo en cuenta que cuando una persona concurre a un hospital público para recibir atención médica, «lo hace con la plena convicción que el recinto hospitalario se la proporcionará».

«No es aceptable darle como excusa que la pérdida de su visión obedeció a la adquisición de un producto en mal estado», señaló el dictamen, al tiempo que concluyó que el servicio no actuó de la manera esperada, al aplicar a la demandante un producto que estaba en mal estado, sin haber adoptado las precauciones debidas, entre las que figuran: «haber exigido oportunamente las certificaciones que debía otorgar el ISP o Falc Chile Limitada, previo a su uso, lo que provocó la pérdida de la visión en uno de los ojos de quien demanda, daño que pudo preverse y evitarse».

“Que la pérdida de la visión de un ojo sin duda provoca una afectación moral para quien la sufre pues constituye un menoscabo físico que trae como consecuencia aflicción más aún cuando se sabe que tal daño es irreversible”, afirma la resolución.

Hospital San Borja deberá pagar millonaria indemnización

La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que la suma ordenada pagar en primera instancia es acorde a la magnitud del daño ocasionado a la paciente, por lo que «deberá reajustarse de la forma que indica dicha sentencia pero a contar desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada».

“Se confirma la sentencia apelada de veintiuno de abril de dos mil veintiuno dictada en los autos C-25.651-2017 del Tercer Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la indemnización regulada en primera instancia deberá reajustarse en la forma que se indica pero a contar de la fecha en que la sentencia que acoge la demanda se encuentre ejecutoriada», indicó el fallo del tribunal del alzada.

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