Absuelven a mujer que actuó en legítima defensa tras años de violencia intrafamiliar en Alto Hospicio

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique determinó que la madre de cuatro hijos, utilizó un cuchillo que se encontraba en la cocina donde se produjo el forcejeo, para repeler una agresión inminente se su pareja y poder defenderse.

Absuelven a mujer que actuó en legítima defensa tras años de violencia intrafamiliar en Alto Hospicio

Autor: El Ciudadano

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique absolvió a una mujer quien había sido acusada por Ministerio Público como autora del delito consumado de parricidio, luego de que en octubre del año 2023 asesinara a su pareja en la comuna de Alto Hospicio, región de Tarapacá.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Cristián Malebrán Eyraud (presidente), Rodrigo Villar Bustamante y Nancy Alvarado González (redactora)– estimó que la acusada ( Y.E.M.A.) actuó en legítima defensa, tras vivir en un contexto reiterado de violencia intrafamiliar (VIF) reiterado. 

El acta de deliberación señala que en la prueba incorporada se pudo establecer que pasadas las 23 horas del 8 de octubre de 2023, “E.E.T.C. en manifiesto estado de ebriedad llegó hasta su domicilio ubicado en pasaje Las Violetas de Alto Hospicio, donde convive con Y.E.M.A. y tiene dos hijas en común, iniciándose una discusión entre ambos y un posterior forcejeo, momentos en que Y.E.M.A., con el objetivo de defenderse le enterró un cuchillo tipo cocinero en el pecho a la víctima, provocándole una herida penetrante cardiaca, lo que le ocasionó la muerte”.

Para el tribunal, “conforme el precedente análisis y valoración de la prueba, si bien se acreditó que YE.M.A. dio muerte por medio de una estocada con un arma blanca a su conviviente E.E.T.C., la misma prueba del juicio condujo a entender a estos jueces que dicha acción fue realizada en legítima defensa, de modo que su conducta, al quedar subsumida bajo esta causal de justificación no debe ser sancionada penalmente”.

La resolución agrega que “en efecto, la unanimidad de la sala estimó concurrente la eximente de responsabilidad del artículo 10 Nº4 del Código Penal considerando que se cumplen con cada uno de los requisitos que la hacen procedente, por estimarse que obró en defensa de su persona concurriendo las circunstancias de: 1º Agresión Ilegítima; 2º Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; 3º Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende”.

“Los medios probatorios reseñados permitieron establecer que E.E.T.C. llegó ese día a su domicilio en evidente estado de ebriedad; una conducta habitual en él por la que se tornaba en una persona agresiva y violenta, especialmente contra su conviviente por lo que en este contexto reiterado de violencia al interior de la familia que sufría habitualmente la mujer, es razonable entender que Y.E.M.A. haya intentado defenderse de esta agresión ilegítima inminente”, añade la resolución.

Contexto reiterado de violencia intrafamiliar

El dictamen indicó que la conducta de la pareja de la acusada era «habitual en él, por la que se tornaba en una persona agresiva y violenta especialmente contra su conviviente, lo que  refirieron varios testigos en la audiencia de cargo y de descargo».

«De allí entonces que en este contexto reiterado de violencia al interior de la familia, que sufría habitualmente la mujer, es razonable entender que (…) haya intentado defenderse de esta agresión ilegítima utilizando el cuchillo que se encontraba en la cocina», afirmó.

En su fallo, el tribunal señaló que en base a los antecedentes evaluados pudo determinar que la mujer de casi 40 años a la fecha de los hechos y que se dedicaba a la venta de frutas y verduras en una feria de Alto Hospicio, experimentó diversos episodios de violencia por su ex pareja, consignó Diario U de Chile.

La madre de cuatro hijos, uno de ellos con discapacidad que murió meses antes del hecho, utilizó un cuchillo que se encontraba en la cocina donde se produjo el forcejeo «para repeler en concreto la agresión inminente de E.E.T.C. y que le permitió defenderse a Y.E.M.A.».

Por tales motivos, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique estimó «concurrentes las circunstancias de necesidad racional del medio empleado así como los requisitos de agresión ilegítima y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende, que requiere la eximente de responsabilidad penal».


Reels

Ver Más »
Busca en El Ciudadano