La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el reclamo de ilegalidad presentado por Enel Distribución Chile S.A., en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que en 2023 le aplicó multas por un total de 15.000 UTM (Unidad Tributaria Mensual) que en con el valor actual de la UTM de $66.362 cada una , asciende a un monto de $995.430.000. La sanción fue interpuesta debido al incumplimiento de la empresa en entregar información solicitada por el regulador.
En un fallo unánime (causa rol 343-2023), la Primera Sala del tribunal, integrada por los ministros Jorge Zepeda, Sandra Araya y la abogada integrante María Fernanda Vásquez, concluyó que no hubo infracción al debido proceso en el procedimiento sancionatorio de la SEC, y que las multa fueron impuestas conforme a la ley.
En particular, se argumentó que la resolución exenta que impuso la sanción se ajustó a las disposiciones legales pertinentes y que la multa era proporcional y adecuada al tipo de infracción cometida.
«La multa impuesta por cada una de las infracciones, resulta debidamente proporcionada, pues además de perseguir una finalidad legítima, es adecuada e idónea para la promoción de tal fin legítimo, necesaria en cuanto a la intervención de la Superintendencia dentro de la esfera de su competencia, y, en fin, proporcional respecto al margen de urgencia o necesidad conforme a los parámetros legales», indicó el fallo del tribunal de alzada.
En su fallo, la Corte planteó que Enel no logró demostrar cómo la SEC había violado los artículos de la Ley Nº 18.410, que regula el sector eléctrico. Asimismo, indicó que la empresa no presentó argumentos concretos que respaldaran su reclamo y que la multa estaba dentro de los límites legales, que permiten sanciones de hasta 60.000 UTM para infracciones graves.
«El monto de la multa aplicada en concreto se encuentra dentro de la facultad legal dada la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para sancionar las infracciones graves con una multa de hasta 5000 UTA, es decir, 60.000 UTM y las infracciones leves con una multa de hasta 500 UTA, esto es, 6000 UTM», determinó el dictamen.
La resolución concluye que el reclamo de Enel, representado por Carlos Freude Moreno, «en representación de Enel Distribución Chile S.A., en contra de la Resolución Exenta Nº 35.735, de 09 de mayo de 2023, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la Resolución Exenta Nº 15.725, de 17 de enero de 2023, del mismo organismo». Además, la empresa deberá asumir las costas del proceso judicial.