Johannes Kaiser y el fallo histórico por discurso de odio sobre Pisagua
En diciembre del 2022, la Corte Suprema de Chile emitió un fallo inédito al calificar como «discurso de odio» los comentarios del diputado republicano Johannes Kaiser sobre los ejecutados en Pisagua en 1973. En esa sentencia, redactada por la ministra Ángela Vivanco, el tribunal ordenó a Kaiser eliminar de internet el video donde expresó: “Estaban bien fusilados esa gente en Pisagua”, y le exigió disculparse públicamente a través de sus redes sociales y pagar un inserto en un diario de circulación nacional con un resumen de los hechos acreditados por la justicia.
El fallo fue decidido por cuatro votos a favor y uno en contra, destacando que los dichos de Kaiser, realizados en su rol de youtuber, constituyen una “defensa inaceptable y ofensiva de crímenes de lesa humanidad” y causaron daño a las familias de las víctimas. La Corte también señaló que la libertad de expresión no justifica el discurso de odio, que “propaga odio basado en la intolerancia”, tal como lo expresó el máximo tribunal.
La denuncia contra Kaiser fue interpuesta por Leila Nash, hermana de Michel Nash, una de las víctimas de los crímenes en Pisagua. El tribunal reafirmó que las palabras del diputado lesionan la honra de las víctimas de esos crímenes, considerados de lesa humanidad.
Johannes Kaiser, por su parte, defendió su posición en Twitter, alegando censura por parte de la Corte Suprema y cuestionando que el fallo se basara en legislación extranjera. Sin embargo, la Corte mantuvo su posición, señalando que sus declaraciones no podían ser consideradas como una simple opinión política.
Este fallo marcó un precedente en Chile sobre el límite de la libertad de expresión, especialmente en temas relacionados con la defensa de los derechos humanos y crímenes históricos.
“La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida y, en su lugar, rechazar la acción constitucional interpuesta, por cuanto, en casos como el de la especie, donde la eventual afectación a la honra se produciría mediante publicaciones de opiniones e informaciones en medios electrónicos, a juicio del disidente los Tribunales Superiores carecen, por la vía del recurso de protección, de la facultad de proteger ese derecho constitucional afectando otro, mediante la censura, directa o indirecta, de las publicaciones que se traten, pasadas o futuras, sin perjuicio del ejercicio por parte del afectado de las acciones legales que la propia Constitución permite, en caso de que dichas publicaciones sean constitutivas de calumnias, injurias u otros delitos, abusos, ofensas o alusiones injustas”, destaca el Diario Constitución., en diciembre del 2022, haciendo referencia al polémico ministro que hoy genera controversia por el Caso Hermosilla.
Vea sentencias Corte Suprema RolN°133.158-2022 y Corte de Santiago Rol STS_4349_2022 N°41872-2021.