Codelco bloquea acceso a información estratégica sobre explotación de litio en Maricunga

La minera estatal acudió a la Corte de Apelaciones de Santiago para evitar revelar información y los detalles estratégicos de sus pertenencias de litio y contratos en el Salar de Maricunga, el segundo más grande del país, luego de que el académico de postgrado de la Universidad Católica, José Hofer Apostolidis, requiriera estos datos a través del mecanismo de Ley de Transparencia.

Codelco bloquea acceso a información estratégica sobre explotación de litio en Maricunga

Autor: El Ciudadano

En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago, acogió el reclamo de ilegalidad deducido por Codelco y rechazó el acceso a información sobre pertenencias que tiene la estatal en el salar de Maricunga. Esta había sido solicitada por el Consejo para la Transparencia a la Subsecretaría de Minería.

La minera estatal acudió a la Corte para evitar revelar información y los detalles estratégicos de sus pertenencias de litio y contratos en el Salar de Maricunga, el segundo más grande del país, luego de que el académico de postgrado de la Universidad Católica, José Hofer Apostolidis, requiriera estos datos a través del mecanismo de Ley de Transparencia.

Según Codelco, los antecedentes solicitados contienen información comercialmente sensible que forma parte del secreto empresarial de la cuprífera, y cuya divulgación afectaría su posición de mercado.

La Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Dobra Lusic, el ministro Hernán Crisosto y la abogada (i) María Soledad Krause– dejó sin efecto la resolución impugnada, dictada por el Consejo para la Transparencia, tras establecer que la información solicitada está sujeta a la causal de reservada o secreto, establecida en el artículo 21 N°2 de la ley 20.025 de acceso a la información pública.

“Que una interpretación sistemática de las normas que rigen en nuestro ordenamiento jurídico permite sostener que en él se tutela la información comercial sensible de los agentes económicos que puede ser constitutiva de fórmulas, estrategias o secretos comerciales u otros elementos cuya preservación confiere a ese agente ventajas competitivas en el mercado, debiendo estimarse que resulta perfectamente plausible en relación con Codelco, teniendo en cuenta su función, y el estatuto jurídico al que se encuentra sometido”, señaló el fallo.

Y agregó que “para efectos de acoger la referida causal, deberá justificarse por quien la alega someramente, sin que sea exigible que dé a conocer la información secreta, como pareciera exigir el Consejo cuando le pide invocar el contenido específico de los documentos, o la forma específica en que la entrega de ellos afectaría sus intereses”.

Tras analizar una serie de argumentos, la octava sala del tribunal de alzada indicó que “se acoge, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por Codelco en contra de la resolución dictada por el Consejo para la Transparencia en el amparo C10-23 con fecha 3 de enero de 2023, la que se deja sin efecto, denegándose en consecuencia la solicitud de acceso a la información presentada por don José Hofer Apostolidis”.

Otro de los puntos planteados en la sentencia es que “tampoco puede exigirse que se prueben los efectos perjudiciales que derivarían de su divulgación, en la medida en que lo que se trata de evaluar es una afectación que no ha tenido lugar aún pero que se teme, persiguiendo precisamente esta excepción que ella no suceda; de ahí que el estándar aplicable debe ser uno predictivo, bastando que se funde en antecedentes graves”.

Asimismo, el dictamen plantea que “para efectos de apreciar la plausibilidad de una alegación como esta, junto con la invocación de la naturaleza y finalidad del contrato celebrado, debió tenerse en cuenta que se está ante documentos de terceros que se encontraban en poder de la autoridad en razón del procedimiento administrativo en curso destinado a una finalidad determinada, el giro de Codelco y de su filial, Salar de Maricunga SpA, el que el referido contrato se refería a la explotación de litio y el carácter estratégico del mismo; y, particularmente, que la información que se pretendía obtener se refiere e incide directamente en la estrategia futura de la compañía”.

“Todas esas consideraciones, ponderadas conjuntamente hacen posible estimar concurrente -con el estándar exigible para una decisión de esta naturaleza-la procedencia de la causal invocada”, añade,

El fallo sostiene que “visto así, es la naturaleza de la información requerida entregar –antecedentes comerciales y económicos de la compañía de carácter sensible, no divulgados, que definen una posición estratégica y en relación con los que se han tomado resguardos para que se mantenga como tal y en la medida que se trata de antecedentes referidos a estrategias futuras de posicionamiento en el mercado– lo que justica la causal invocada, y no la existencia del acuerdo de confidencialidad destinado a mantener su reserva”.

Asimismo, señala que Codelco fundó su reclamo en la causal del N°4 del artículo 21 de la Ley 20.025 «alegando que la información que se solicitó entregar a la Subsecretaría de Minería afectaría también el interés nacional, poniendo énfasis en el carácter estratégico de la explotación del litio para nuestro país, en ser uno de los principales productores, y en que, de acceder a ellos podría conllevar afectar estrategias de explotación futura».

La Corte de Apelaciones de Santiago decidió acoger, sin costas, «el reclamo de ilegalidad interpuesto por Codelco en contra de la resolución dictada por el Consejo para la Transparencia en el amparo C10-23 con fecha 3 de enero de 2023, la que se deja sin efecto, denegándose en consecuencia la solicitud de acceso a la información presentada por don José Hofer Apostolidis”.

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