La Corte Suprema acogió este jueves el recurso de amparo presentado por la defensa del general director de Carabineros, Ricardo Yáñez, dejando así sin efecto la alerta fronteriza solicitada por la Fiscalía.
La medida del Ministerio Público buscaba que la máxima autoridad de Carabineros tuviera que notificar a la Fiscalía cada vez que viajara al extranjero.
La alerta fronteriza fue ordenada por la persecutora Ximena Chong -de la Fiscalía Centro Oriente-en el marco de la investigación en contra de Yáñez, acusado de una eventual responsabilidad de mando en el delito de omisión de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves y homicidio durante las manifestaciones ocurridas en el estallido social de 2019.
En concreto, Chong solicitó a la Policía de Investigaciones (PDI) emitir una alerta telefónica en caso de que el mandamás de Carabineros intentara salir del país.
En principio, la defensa del general director presentó un recurso de Amparo ante la Corte de Apelaciones por la medida, sin embargo, este fue rechazado por el organismo, argumentando que la alerta fronteriza no restringía el derecho de Yáñez de viajar dentro y fuera del país.
Ante este resultado, la defensa del jefe policial insistió en la revisión del recurso de amparo y recurrió a la Corte Suprema, entidad que finalmente acogió el recurso.
Suprema revoca control de salidas del país impuesto a Yáñez
En fallo unánime (causa rol 45.849-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció «el actuar arbitrario del ente persecutor al impartir una instrucción si respaldo legal».
«La instrucción particular dada por el Ministerio Público, consistente en informar de manera inmediata los ingresos y salidas del país del amparado, carece de justificación legal, toda vez que el recurrido no ha dado razones que expliquen el motivo que ello contribuye al esclarecimiento de los hechos que indaga, que como se indicó, es el supuesto que habilita legalmente a la Fiscalía a decretar diligencias de investigación», plantea la resolución.
«La medida administrativa impugnada se constituye en una verdadera cautelar personal no contemplada en la ley, cuyo fin consistiría en garantizar la presencia del sujeto procesal a los actos del procedimiento que puede ser afectado por su ausencia –dándole un carácter preventivo para determinar la supuesta responsabilidad futura del imputado–, afectando un derecho constitucional o al menos erigiéndose en una amenaza al mismo, sin que se cumplan los presupuestos constitucionales y legales para ello», sostiene el fallo de la Suprema.
Ante los antecedentes, el máximo tribunal decidió revocar la sentencia apelada del 2 de septiembre de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar acogió «la acción de amparo interpuesta en favor de don Ricardo Álex Yáñez Reveco, dejándose sin efecto la instrucción particular N°042024/FAC/53585 de 30 de abril de 2024, impartida por el Ministerio Público a la Policía de Investigaciones de Chile».
De este modo, al quedar sin efecto la alerta fronteriza, el general Yáñez podrá viajar al extranjero sin notificar al Ministerio Público.