La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo de AFP PlanVital y ratificó la multa millonaria impuesta por la Superintendencia de Pensiones, que acusaba a la administradora de infringir diversas normas legales y administrativas.
La multa de 3.300 UF, equivalente a más de 124 millones de pesos, se basó en ocho cargos, que incluyeron errores en la transmisión de datos, inconsistencias en la información financiera y la falta de cumplimiento en la publicación de información clave para los afiliados.
«No se trata de una acumulación de procedimientos administrativos, sino que de un único procedimiento sancionatorio en el cual se formularon 8 cargos que se encuentran vinculados entre sí, pues dicen relación con materias de carácter financiero y la obligación de la AFP de cumplir con las medidas de control, respetar prohibiciones, procedimientos y deberes de información establecidos en el D.L. 3.500, de 1980, y en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones», indicó el tribunal de alzada.
Ante la sanción recibida AFP PlanVital presentó un reclamo de ilegalidad, argumentando que la multa era excesiva y que no había perjudicado el sistema de pensiones ni el ahorro de los afiliados.
Sin embargo, tras revisar los antecedentes del caso, la Corte de Apelaciones de Santiago decidió rechazar el reclamo de la AFP.
En fallo unánime (causa rol 179-2024), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Carolina Brengi y el abogado (i) Manuel Luna– descartó la falta fundamentación, coherencia y contradicción alegadas por PlanVital.
El tribunal sostuvo que PlanVital no logró desvirtuar las pruebas presentadas por la Superintendencia y que las faltas cometidas habían sido evidentes, afectando la confianza pública en el sistema de pensiones.
Entre las infracciones se destacó la publicación tardía de las comisiones pagadas por los fondos, lo que limitó la capacidad de los afiliados para tomar decisiones informadas sobre sus ahorros.
Además, la Corte subrayó que las sanciones impuestas estaban dentro de los márgenes legales y que la acumulación de infracciones estaba justificada, dado que todos los cargos estaban relacionados con problemas de control y cumplimiento de la normativa.
«El monto de las multas por las conductas o actos sancionados, aparece dentro de los márgenes previstos por la ley, resultando procedentes a la calificación y graduación de entidad y demás elementos mencionados”, indicó la resolución.
Asimismo, el tribunal de alzada concluyó que no se observa en la especie ilegalidad o arbitrariedad alguna en el actuar de la Superintendencia de Pensiones, ya que la sanción de multas aplicadas a la AFP el quantum de las mismas, «respecto de cada uno de los cargos formulados, fue adoptada por autoridad competente, la que se sujetó para ello a las normas legales y reglamentarias ya referidas; y todo en el marco de un debido proceso administrativo».
La Corte resaltó que las AFP deben cumplir con altos estándares de diligencia debido a la importancia de los fondos que administran, los cuales influyen directamente en las pensiones de millones de personas.
En su fallo decidió rechazar la reclamación presentada por la Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A., «en contra de las Resoluciones exentas N°s 223 de 4 de diciembre de 2023 y 44 de 17 de enero de 2024, de la Superintendencia de Pensiones».