La Corte de Apelaciones de Santiago falló en contra de Walmart Chile por el caso del despido improcedente de una trabajadora, por lo que la empresa supermercadista deberá pagar una compensación trabajadora.
Esto, luego de que el tribuna de alzada rechazara el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y el cobro de prestaciones interpuesto en contra de Walmart.
Despido injustificado de la trabajadora
El 8 de abril de 2023, la trabajadora recibió copia de su carta de despido, en la que se le indicó que se le pagaría, a título de indemnización por años de servicios, la suma de $6.403.586, y que se le descontarían, con cargo al aporte empleador a la AFC, un total de $1.656.395.
En esa oportunidad se le comunicó que la causa del despido fue por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.
La empresa alegó que debía realizar una reestructuración del área Ecommerce Marketplace donde ella se desempeñaba, lo que les obligaba a «dar término a su contrato de trabajo por este hecho y a prescindir de sus servicios.
En la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones presentada por los abogados de la trabajadora, se alegó que la carta de despido demuestra que no existió real cumplimiento a las formalidades exigidas por el artículo 162 del Código del Trabajo, al no consignarse cuál es el fundamento fáctico de la causal de invocada, limitándose a transcribir conceptos considerados en la norma legal, pero sin explicar claramente los hechos que configuraría la causal. Por tales motivos, estima que su despido fue injustificado.
Asimismo, en la demanda se relató que en mayo, ña trabajadora despedida se encontraba postulando a diversos empleos ofertados, en diferentes plataformas online de empleos, cuando encontró un aviso de Waltar en el que publicó una oferta de trabajo en la página web de LinkedIn, ofreciendo el mismo cargo que ella ocupaba hace unos días.
Posteriormente, en julio de 2023 corroboró que ese cargo efectivamente había sido asumido por una persona que parte de su red de contactos.
En la acción legakll, también se expuso que la empresa, en marzo de cada año, siempre le pagó un bono anual denominado: “Management Incentive Programs” (MIP), el que se relacionaba con la bonificación anual variable, equivalente a un número de sueldos base de acuerdo al nivel de responsabilidad del cargo. El promedio de dicho bono, durante los últimos 2 años ascendió a $9.384.112, por lo que indicó que Walmart le adeudaba por tal concepto la suma de $2.815.234.
Tras evaluar los antecedentes, el 22 de septiembre de 2023, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, determinó que el despido había sido injustificado, y, en consecuencia, condenó a Walmart Chile a pagar un monto de $1.921.076, por concepto de aumento de la indemnización por años de servicio y a la restitución de $1.656.395, descontado indebidamente por el empleador del seguro de cesantía de la trabajador.
Corte de Apelaciones ordena que Walmart deberá compensar a trabajadora
La empresa supermercadista apeló a esta sentencia, y en fallo unánime (causa rol 3.464-2023), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y la abogada (i) Magaly Correa– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada.
“Que, del tenor de las disposiciones antes transcritas, se desprende que, para que opere el descuento del saldo que se registra en la cuenta individual del trabajador por concepto de seguro de cesantía, el término de los servicios del trabajador se haya producido por la causal de necesidades de la empresa”, indicó el dictamen.
La resolución agregó que: “Por ende, si el trabajador ha recurrido a la justicia para que se pronuncie sobre la validez de esa causal de término, en relación con el recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios y de la restitución de esos fondos descontados en el finiquito, los efectos que se derivan de aquella pretensión quedan en suspenso hasta la decisión jurisdiccional”.
“Ahora bien, si el juez determina que no se han probado debidamente las necesidades de la empresa para despedir al trabajador y declara que el despido de este es injustificado, improcedente o indebido –como ocurre en la especie– no puede tener lugar la imputación referida en el inciso segundo del artículo 13 precitado, ya que esa deducción está sujeta a la condición de haber operado efectivamente la causal de necesidades de la empresa”, añadió.
Para el tribunal de alzada: “Pensar lo contrario, implicaría que al empleador le basta invocar esta causal para que se aplique el descuento, olvidando que esa determinación puede ser objeto de revisión por la justicia, a requerimiento del trabajador, quien acciona motivado por lo que estima una vulneración de sus derechos, los que son irrenunciables”.
“Este predicamento –prosigue–, por lo demás, se refuerza en el inciso segundo del artículo 52 de la Ley N° 19.728, antes aludido, toda vez que al acogerse la demanda del trabajador, declarando el despido improcedente, dicha disposición establece que el tribunal ‘deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones que corresponden conforme al artículo 13’, referencia que debe entenderse hecha al inciso primero de este último precepto, pues el pretendido descuento obviamente no es el pago de las prestaciones, sino una disminución de las mismas”.
“Que, admitir la tesis del recurrente significaría que la decisión jurisdiccional, en cuanto declara injustificado, indebido o improcedente el despido, carece de eficacia, lo que es un evidente contrasentido, ya que al no haber operado la causal invocada por el empleador para despedir al trabajador, los efectos que pudiera haber generado ese término de servicios deben retrotraerse a su estado anterior, razón por lo que es del todo procedente restituir el dinero que se ha descontado indebidamente al trabajador”, aclaró la Corte en su l resolución.
“Que comprender dicha norma de modo diverso, implicaría un apoyo al actuar injustificado del empleador, constituyendo un incentivo perverso para que, a fin de obtener el beneficio descrito, invoque una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido indebido, debido a una causal impropia, producirá efectos que benefician a quien lo practica, a pesar de que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada”, concluyó.
Por tanto, el tribuna de alzada dictaminó que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por Walmart Chile S.A. contra la sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintitrés dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2863-2023, caratulados ‘Sepúlveda con Walmart Chile S.A.’, la que en consecuencia no es nula”.