La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó que la administradora de fondos de pensiones (AFP) Provida SA. deberá pagar el beneficio de semana corrida a sus trabajadores, por traspasos de afiliados.
En fallo unánime (causa rol 3.016-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jaime Balmaceda, la ministra Paola Díaz y el ministro Manuel Rodríguez– rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de cobro de semana corrida, deducida por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la AFP Provida y descartó infracción en la sentencia impugnada.
En agosto de 2023, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago falló a favor de la demanda presentada por el Sindicato en representación de más de 400 trabajadores.
En dicha acción legal se expuso que todos los trabajadores demandantes tienen jornada de trabajo y remuneración mixta, compuesta por sueldo base y variable, constituida esta última por comisiones por venta, bonos, incentivos y premios.
Asimismo, se planteó que todos ellos se encuentran sujetos en sus contratos de trabajo al inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, lo que es contradictorio con la obligación de concurrir todos los días a
la empresa a las 08:30 para recibir instrucciones. Sus funciones consisten en promover traspasos
de trabajadores dependientes e independientes a Provida, realizando los trámites necesarios para concretar esa afiliación.
En la demanda, acusaron a la AFP de no haber pagado a los trabajadores la remuneración correspondiente al beneficio de semana corrida, pese a tener derecho a ese beneficio.
Según el dictamen de la la Décima Sala del tribunal de alzada, «el mecanismo o procedimiento que la sentencia ha fijado como cierto, en base al cual los demandantes adquirieron el derecho a la comisión por traspaso de afiliado, efectivamente debe ser calificado como de devengo diario».
“Para tal resolución lo decisivo es que el momento del nacimiento o adquisición del derecho a percibir la comisión por la transferencia del afiliado, ocurre el mismo día que se realiza la orden de traspaso irrevocable, y así esto se reporta diariamente, no encontrándose supeditado al concurso de otras variantes posteriores y diversas, como los resultados mensuales individuales o colectivos, u otro mecanismo similar”, agregó el fallo.
“Esta conclusión por cierto no cambia por la mera circunstancia de que, llegar a ese traspaso del afiliado, sea un proceso complejo que se desarrolle en varias jornadas y conste de sucesivas etapas, pues para efectos de la operatividad y efectividad de la semana corrida, lo único relevante es que haya remuneraciones que se devenguen diariamente, ya que esto permite promediarlas respecto de los días en que legalmente debió laborar el trabajador, para así obtener la suma correspondiente al feriado o domingo de descanso”, añadió.
Asimismo, aclaró que tampoco se desvirtúa la calificación a la que se adhiere, «el que el traspaso del afiliado deba sortear controles posteriores, si ellos, como en el caso de marras, no implican requisitos distintos a los que se condiciona el nacimiento del título o el derecho a la comisión, sino simplemente la verificación de que ese traspaso haya cumplido todos los requisitos legales para su materialización».
Para el tribunal de alzada, la sentencia impugnada no se equivoca al considerar que las comisiones que recibieron los demandantes por traspaso de afiliado se devengaron diariamente, «cumpliendo de esta forma este extremo para acceder al beneficio de semana corrida y, en consecuencia, la causal de nulidad subsidiaria también será desestimada».
“Por todas las razones expuestas, el arbitrio de nulidad no podrá prosperar”, concluyó, por lo que decidió «rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia del 8 de agosto de 2023, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-772-2020».