SQM no ha implementado las obligaciones establecidas en su Resolución de Calificación Ambiental, respecto al cierre perimetral de las piscinas y disuasores de sonido para especies de avifauna en planta de carbonato de litio, El Carmen.
La empresa ligada al clan Ponce-Pinochet, sigue incumpliendo las normativas ambientales. Expertos señalan que el Estado no debe celebrar acuerdos con empresas que hacen caso omiso a la autoridad ambiental.
El incumplimiento quedó al descubierto tras fiscalización del SAG en terreno.
Hay que indicar que en su RCA el titular comprometió la implementación de algunas medidas que ayudarían a evitar potenciales afectaciones a la fauna silvestre, como: la implementación de un cerco perimetral en el sector de piscinas para minimizar la posibilidad de ingreso de fauna al sector; evitar la presencia de perros u otros animales domésticos en las faenas; la instalación de equipos de sonido ahuyentadores o disuasores de sonido para evitar la presencia de avifauna en los espejos de agua, así como mantener los residuos domésticos de los frentes de trabajo en basureros herméticos.
No obstante, durante fiscalizaciones realizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) se constató que los cercos de las piscinas industriales del proyecto no se encontraban instalados como está estipulado en la RCA, existiendo sectores con aperturas.
En razón de lo anterior, la Superintendencia del Medio Ambiente ordenó al titular:
- El cierre de todos los perímetros de las piscinas del proyecto, procurando que su instalación sea continua y de características que permitan minimizar el ingreso de fauna al sector. El cumplimiento de lo ordenado por este punto deberá estar completado dentro de los primeros 30 días corridos, contados desde la notificación de las medidas.
- Para evitar la tenencia de animales domésticos al interior del proyecto, se deberán implementar instancias de capacitación a personal propio y externo, así como establecer prohibiciones expresas en documentos de regulación interna del proyecto. La implementación de estas medidas deberá ser reportada dentro de 15 días corridos desde la notificación.
- Se deberán implementar contenedores herméticos en todos los sectores de disposición de residuos del proyecto, así como realizar instancias de capacitación a personal propio y externo para su debido uso. La implementación de estas medidas deberá ser reportada dentro de 15 días corridos desde la notificación.
- Presentar un cronograma de ejecución de acciones, considerando la preparación de un informe que apunte a acreditar la efectividad de los sistemas de ahuyentamiento que se encuentran actualmente en uso. Además, el titular deberá enviar una planificación, estilo carta Gantt, de implementación de acciones a ejecutar según concluya el informe.
Para esto no se podrá superar el plazo de vigencia de las medidas ordenadas, correspondientes a 3 meses, contados desde la notificación.