En un golpe judicial a Transbank SA, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa en contra de la resolución, adoptada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que le ordenó el cese inmediato de la prestación del polémico servicio de “adelantamiento de cuotas”.
Cabe recordar que este servicio nace cuando una persona que asiste a un comercio decide pagar entre 3 a 12 cuotas. En ese contexto, Transbank, también paga una cuota al comercio, debido a que de esta manera va recibiendo dinero, un proceso que es conocido en el rubro como “cuotas de comercio”
El “adelantamiento de cuotas” le permite a Transbank — en acuerdo con el locatario— renunciar al pago en cuotas y abonar el total. De esta manera, el comercio recibe el monto completo en una sola cuota, a cambio de una comisión para la empresa chilena de pagos.
La acción judicial impulsada por Transbank en la Corte de Apelaciones de Santiago, fue motivada por la resolución N° 5.304 dictada el 11 de junio por la CMF, en la cual le solicitó un informe sobre el tema, el cual la empresa entregó.
Posteriormente, el pasado 10 de mayo recibió un oficio de la comisión en que le comunicaba que el adelantamiento de cuotas “excede” el objeto que le ha sido autorizado a desarrollar y le solicita terminar con dicha prestación de “forma inmediata”.
Según consignó Diario Financiero, en el reclamo presentado, la empresa advirtió que si la Corte no suspende la ejecución de los efectos de la CMF “los establecimientos afiliados que han contratado el servicio de adelantamiento de cuotas dejarán de percibir, entre mayo y julio de 2024, un total de $ 92.486.887.157, correspondientes a transacciones ya efectuadas en cuotas”.
La entidad reguladora afirmó que Transbank debió consultar previamente al regulador antes de llevar a cabo esta actividad, ya que adelantar pagos a cambio de una comisión no está contemplado en la normativa del Banco Central.
Según la CMF, “la conducta esperable” ante la realización de una actividad que resulte “dudosa”, es consultar formalmente al regulador, por tal motivo indicó que “la normativa del instituto emisor no contempla adelantar los pagos a cambio de una comisión”.
Asimismo, señaló que la empresa no puede realizar actividades diversas a las autorizadas por la ley, regulaciones o su objeto social autorizado.
Golpe judicial a Transbank
Tras evaluar los antecedentes, en fallo unánime (causa rol 438-2024), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Mario Rojas González y la ministra Marisol Rojas Moya– descartó infracción en la resolución impugnada, que descartó que la operación cuestionada constituya una “actividad necesaria para el giro”.
De este modo, según el dictamen para que sea una actividad necesaria para el giro, debe ser indispensable para que el operador de la tarjeta la lleve a efecto, esto es, que sin ella, no pueda cumplirla o solo se cumpla en forma imperfecta; «sin embargo, no es el caso, pues, es accesoria, ya que debe convenirse, en forma expresa, entre Transbank y el comerciante, para el caso que se realice la venta en cuotas respecto de una tarjeta de crédito»;
«Consecuentemente, debe pagarse, en forma extra también un porcentaje, esto es, además de la comisión por la actividad de intermediación entre el comerciante y el tarjeta habiente. Por otra parte, las argumentaciones del reclamante, descansan sobre lo beneficioso que es para las pequeñas y medianas empresas, para el aumento de las ventas, etc., pero nada explica, sobre la necesariedad para cumplir con su giro”, planteó el fallo.
De acuerdo con la resolución, tras analizar esta operación, se pudo concluir que tiene gran semejanza con las de factoring, «con la diferencia que esta se refiere a facturas; y, la impugnada, a las tarjetas de crédito, pero en ambas se adelanta la fecha inicial del pago; y previo acuerdo de un porcentaje de la venta».
«En definitiva, se trata de pagar ‘al contado’ lo que se pactó por parte del comprador ‘en cuotas’”, explicó.
Para el tribunal de alzada, con su decisión de ordenar que Transbank, cese en forma inmediata la operación denominada ‘adelantamiento de cuotas’, porque es ajena al giro y tampoco es de aquellas necesarias para desarrollarla, la CMFobró «dentro de la esfera de su competencia, y de acuerdo con las facultades que contempla la ley»
“Que se rechazará, como justificación que esta operación ya se venía realizando con anterioridad, pues, cono se dejó constancia la decisión adoptada por la CMF, este se produjo con ocasión de la denuncia realizada por la Asociación Gremial de la Industrial del Retail Financiero A.G., decisión que debe ajustarse a la ley no pudiendo invocarse entonces la existencia de una presunta confianza legítima, si como en este caso, se obra en contravención a la ley, de los cuales la reclamada no puede sustraerse, de acuerdo con los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República”, afirmó el fallo.
Asimismo, el fallo se pronunció ante el alegato presentado por Transbank, referente a la falta de motivación del acto.
«Contrariamente a lo que se sostiene, tanto el Oficio como la Resolución impugnada, para dar la orden de cese de la operación, cuenta con los fundamentos tanto de hecho como de derecho, como también para desechar la reposición y el jerárquico. En la especie, se hace cargo de las argumentaciones realizadas por la reclamante, tanto cuando se le pide informe, cuanto, al deducir los recursos administrativos», planteó el tribunal de alzada.
“Que respecto de las argumentaciones que se han vertido por el tercero coadyuvante; es del caso que, estas no se formularon en el proceso administrativo que se siguió y que dio sustento a la dictación de la Resolución impugnada, de modo que, resulta improcedente que pudiera declararse ilegal una resolución por quien no compareció en dicho proceso administrativo, sobre todo teniendo en consideración que la participación de terceros solo se contempla ante la existencia de procesos sancionatorios. Así se concluye del análisis del artículo 40 del Decreto Ley 3538 en relación con el artículo 21 de la Ley N°19.880”, indicó.
“Por estas consideraciones citas legales y lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 21.000, se declara que SE RECHAZA, SIN COSTAS, la reclamación deducida por Transbank S.A, en contra de la Comisión para el Mercado Financiero”, concluyó la Corte de Apelaciones de Santiago.
Ver fallo Corte de Apelaciones
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