La empresa Carl Zeiss Meditec AG ganó una batalla legal en Chile, luego de que la Corte Suprema acogiera y ordenara la ejecución en nuestro país de la sentencia dictada por tribunal alemán que condenó a la empresa local W. Reichmann y Compañía Limitada pagar 807.625,58 euros – alrededor de 821.000.000 pesos-por facturas impagas.
En fallo unánime (causa rol 22.314-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y las abogadas (i) Pía Tavolari Goycoolea y Andrea Ruiz Rosas– acogió la acción, tras avalar los requisitos para autorizar el cumplimiento en Chile de la sentencia dictada por el Tribunal Regional de Gera, estado de Turingia, Alemania en diciembre de 2021.
Dicha sentencia que se pedía ejecutar en Chile, plantea que a las partes les une un acuerdo de distribución, de fecha 17 de agosto de 2015, «conforme al cual la demandada debía pagar las facturas emitidas por la demandante, dentro del plazo de 60 días; estipulándose que, en caso que la primera incurriere en mora en el pago de una de éstas, la actora podría exigir intereses de al menos el 3% anual sobre la tasa Euribor», que es el acrónimo de ‘Euro Interbank Offered Rate‘ (Tipo Europeo de Oferta Interbancaria) que en términos generales, se refiere al precio al que las entidades bancarias europeas se prestan dinero entre sí.
Según la empresa multinacional de tecnología médica, le entregó a la demandada (W. Reichmann) diversos productos para su comercialización en Chile, generándose un total de 34 facturas impagadas por un monto ascendente a la suma de 807.625,58 euros, equivalentes a más de 820.000 pesos.
Tras revisar los antecedentes, el Tribunal Regional de Gera, el 23 de diciembre de 2021, condenó a la demandada a pagar a Carl Zeiss Meditec AG la suma de 807.625,58 euros, más intereses de tres puntos porcentuales sobre la tasa Euribos, más las costas del litigio.+
Por su parte, la Corte Suprema acogió exequatur y ordenó la ejecución en el país de la sentencia dictada por tribunal alemán.
“En consecuencia, la jurisdicción ejercida por el Tribunal Regional de Gera para conocer y resolver la controversia planteada para el pago del crédito adeudado a la requirente, no se encuentra en oposición a la jurisdicción nacional; ya que, por el contrario, correspondía a aquel tribunal ejercerla, por así acordarlo las partes”, plantea el fallo del máximo tribunal.
Según establece la resolución «se encuentra vedado a esta Corte inmiscuirse en el análisis de la existencia o no de la fuente de la obligación cuyo cobro se persigue, o si dicha obligación se encuentra o no debidamente determinada; pues son cuestiones de orden sustantivo y de fondo, cuya ponderación es ajena al objeto de este procedimiento».
Por tanto, se resolvió que: “se acoge el exequátur solicitado en autos y, en consecuencia, se autoriza a que se cumpla en Chile la sentencia, de fecha 23 de diciembre de 2021, dictada por el Tribunal Regional de Gera, Alemania, en causa 11 HK O 121/19, que condenó a la demandada W. Reichmann y Compañía Limitada a pagar la demandante Carl Zeiss Meditec AG, la suma de €807.625,58 (ochocientos siete mil seiscientos veinticinco coma cincuenta y ocho euros), más intereses de tres puntos porcentuales sobre la tasa Euribor, y las costas del litigio”.
“El cumplimiento de la sentencia extranjera deberá solicitarse ante el tribunal civil que corresponda”, ordenó la Suprema.