Consideraciones jurídicas sobre el presunto Carabinero infiltrado en marcha

En las redes sociales se ha difundido un video de un sujeto que, en el marco de la marcha convocada por la CONFECH el 10 de junio de 2014, desenfundó un arma al ser cuestionado por personas que lo acusaban de ser un funcionario de Carabineros de Chile infiltrado

Consideraciones jurídicas sobre el presunto Carabinero infiltrado en marcha

Autor: Leonel Retamal

fernando-leonEn las redes sociales se ha difundido un video de un sujeto que, en el marco de la marcha convocada por la CONFECH el 10 de junio de 2014, desenfundó un arma al ser cuestionado por personas que lo acusaban de ser un funcionario de Carabineros de Chile infiltrado.

Por supuesto, no puedo decir si se trata de un Carabinero o no, pero sí puedo observar las consecuencias jurídicas de su acción. Básicamente, lo que hemos visto es ilegal en cualquier caso.

Si se trata de un Carabinero, y a juzgar por el video que ha circulado, donde el sujeto en cuestión saca el arma tras haber recibido un chorro de agua, entonces estamos ante un caso de delito de amenazas de atentado contra las personas. Dicho delito está tipificado en el artículo 296 del Código Penal (aquí), donde se penaliza la conducta de quien «amenazare seriamente a otro con causar… en su persona… un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho». En este caso, el mal que constituye delito consiste en ser herido con un arma de fuego. Ser apuntado con un arma de fuego, como sabe cualquiera, configura una seria y verosímil amenaza de ser herido.

A ello se suma el delito de abusos contra particulares, contenido en el artículo 255 del Código Penal, que penaliza la conducta de aquel «empleado público que, desempeñando un acto del servicio, cometiere cualquier vejación injusta contra las personas o usare de apremios ilegítimos o innecesarios para el desempeño del servicio respectivo». En este caso, no se vislumbra qué justificación legítima podría haber tenido el presunto funcionario de Carabineros para cometer la vejación en cuestión (si usted cree que ser apuntado con un arma no es una vejación, le sugiero leer reportes sicológicos de víctimas de secuestro y de asalto a mano armada).

Si no se trata de un funcionario de Carabineros, y asumiendo que la persona en cuestión tiene inscrita dicha arma, ella además del delito de amenazas infringió el artículo 5º de la Ley de Control de Armas (aquí), pues la inscripción de armamento de fuego que dicha Ley ofrece a los particulares les autoriza tan sólo para mantener el arma en su residencia u algún otro lugar que se pretenda proteger. Sólo el personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de Investigaciones pueden llevar consigo armas de fuego.

Todo esto es particularmente grave debido a que el contexto de este hecho fue el del ejercicio de legítimos derechos constitucionales por parte de miles de ciudadanos. ¿Está Carabineros de Chile destinado, como dice la Constiución, a «dar protección a la población» y «dar eficacia al derecho» o más bien a amenazar a la ciudadanía y violar la ley?

Fernando León

Doctor en Derecho, Universidad de Yale. Profesor, Universidad Austral de Chile. Editor de www.redseca.cl


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