Justicia mantiene sanción a Rendic Hermanos por contratos que exigen “supertrabajadores”

La Justicia descartó error en la resolución, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, que rechazó solicitud de reconsiderar las multas aplicadas contra Rendic Hermanos por exigir “supertrabajadores”.

Justicia mantiene sanción a Rendic Hermanos por contratos que exigen “supertrabajadores”

Autor: El Ciudadano

El Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó rechazó la reclamación de multa interpuesta por la empresa supermercadista Rendic Hermanos SA, controladora de Unimarc, y mantuvo la sanción impuesta por un total de 120 UTM (equivalente a $7.987.320,00), por no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de los servicios de operarios.

En el fallo (causa rol 27-2023), el juez José Álvarez Rivera descartó error en la resolución, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, que rechazó solicitud de reconsideración de las multas por exigir “supertrabajadores”.

“Con la documentación revisada, más lo declarado por los trabajadores entrevistados, se constata que los trabajadores realizan multiplicidad de funciones laborales, por tanto, tales funciones resultan muy variadas para entender la existencia de funciones específicas a desarrollar, aun cuando estas se encuentren explicitadas una a una en el contrato de trabajo”, establece el fallo.

En el dictamen del Juzgado se explica que las las resoluciones de multa contra fueron cursadas por fiscaliazadores no se especifica en el contrato «la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, lo anterior en la claúsula de los contratos de trabajo suscritos o modificaciones mediante anexo de contrato, respecto del cargo denominado operador de tienda, el cual ensus funciones establece claúsulas genéricas o amplias que podrían dear al arbitrio del empleador las labores a desarrollar o bien funciones indeterminadas que no otorgan certeza al dependiente de las funcones a desarrollar».

De acuerdo con la resolución, el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo exige que todo contrato de trabajo contenga la determinación de dos o más tareas, pero que sean propias del cargo que se contrata, sean estas alternables con otras o bien, se completen o perfeccionen entre sí, «no resultando admisible que su abanico de posibilidades alcance niveles tan exorbitantes, como en caso de los contratos y anexos fiscalizados, que le resulte imposible a cada operario u operaria comprender a cabalidad el límite hasta donde puedan extenderse las facultades empresariales en el desarrollo de la subordinación y dependencia, propias de una relación jurídica desigual por antonomasia».

Para el tribunal, no se encuentra ajustada a a la norma legal, la fórmula que diversos entes empresariales del rubro supermercados, han utilizado para establecer las funciones que sus dependientes u operarios de tienda deben desarrollar en el cumplimiento de sus contratos de trabajo, «los que a estas alturas se erigen como un verdadero estatuto de una especie de ‘supertrabajador’ o así también llamado eufemísticamente ‘omnioperador’ para destacar el carácter polifacético de aquel, mas sin embargo, escapa esta figura contractual al correcto sentido y alcance de la norma legal en comento».

Según los antecedentes analizados, los aestablecimientos que fueron fiscalizados corresponden a diversos supermercados, de distintas localidades, comunas y ciudades de la cadena de Rendic Hermanos, «no obstante que el fundamento de cada multa si bien sanciona el hecho de no contener el contrato lo establecido por el legislador en el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, basado en el análisis de diversos contratos de los trabajadores objeto de la sanción, y así también, distintas sedes o locales a lo largo del país, resultando insostenible el argumento que estima la existencia de varias sanciones por un mismo hecho”, releva el fallo, consignado en un comunicado del Poder Judicial.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó decidió rechazar la demanda de reclamación de multa administrativa deducida por Rendic Hermanos SA, controladora de Unimarc, y mantener las multas impuestas por las «Resoluciones Nº4208/23/10 y N°6267/23/22 de fechas 10 y 11 de julio de 2023”.

“Se condena en costas a la demandante por haber resultado totalmente vencida y por estimarse que no obró con motivos plausibles, las que se regulan en la suma de $1.000.000”, ordenó.

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