$30.000.000 será el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral al exsoldado primero del Ejército, Ángel Lionel Pancracio Azócar Maguida, por las torturas sufridas durante la dictadura de Augusto Pinochet.
Así lo estipuló el Tercer Juzgado Civil de Santiago.
El exuniformado fue detenido en septiembre de 1973 y torturado en dependencias del Ministerio de Defensa, Estadio Nacional y el campo de prisioneros de Chacabuco, en Antofagasta.
En el fallo (causa rol 7.321-2024), la jueza Soledad Araneda Undurraga rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción deducidas por el fisco, tras establecer que el demandante fue víctima de un crimen de lesa humanidad.
“Que, establecida la responsabilidad del Estado, procede ahora determinar la existencia del daño que reclama el actor”, plantea el fallo.
Torturas sufridas en la dictadura por el exsoldado
El soldado para la época de los hechos fue detenido el 18 de septiembre de 1973 en su lugar de trabajo,
en el Ministerio de Defensa Nacional.
Fue privado de libertad, primeramente en el Estadio Nacional, desde el 18 de septiembre al 07 de noviembre de 1973 y luego, en el campo de concentración de prisioneros políticos de Chacabuco en Antofagasta bajo la jurisdicción de la primera división de Ejército, desde el 09 de noviembre de 1973 al 11 de febrero de 1974.
Según el fallo, se le acusó de reunirse con comunistas en la calle Alameda N 2324, donde se encontraba la sede del servicio social, por lo que se le acusó de traidor.
De acuerdo con el relato, durante uno de los interrogatorios fue víctima de patadas, insultos, golpes en la nuca, en las costillas y en los testículos.
En otra ocasión le apagaron cigarros en los brazos, cuando se encontraba casi desnudo.
Posteriormente, espuso que un individuo puso un aparato en una de sus piernas sujetada con elástico, y le dijo que ese relojito les diría cuando ya no pueda aguantar más, poniéndole algo frío debajo de sus pies descalzos, luego de unos minutos recibió un golpe de corriente, sintiendo algo como una máquina de afeitar en sus testículos, señallando que cada golpe le producía gran desesperación, inseguridad. También le dieron tres o cuatro golpes debajo de la mandíbula, testículos, piernas, temblándole
los dientes.
En otra oportunidad los soldados del regimiento de Talca se lanzaron sobre él y comenzaron a darle culetazos, patadas y golpes, lo sacaron del lugar a patadas, le sangró la boca y lo llevaron a enfermería
perdiendo una muela.
En uno de los interrogatorios le obligaron a firmar un papel en donde se establecía que iba ser a fusilado esa noche y que el documento se le entregaría a su esposa. Esa noche lo fueron a buscar y le hicieron un simulacro de fusilamiento, e indicó que fue un momento «muy cruel, duro, largo y horrible».
En su relato, el soldado explió que le pusieron un cañón en la nuca y dispararon al aire. En ese momento crey que lo habían matado, caó al suelo y le temblaba el cuerpo. Indicó que que el miedo tomó poesión de él ya que que se sentía muerto, y sin comprender nada, lo dejaron en la oscuridad.
Tras ser liberado, el 11 de agosto de 1975 se embarcó con su esposa hacia Canadá, donde lo esperaron sacerdotes expulsados de Chile.
Juzgado ordena indemnización a exsoldado
“Que, en orden a acreditar su existencia y avaluación, el demandante rindió prueba documental que da cuenta de las secuelas psicológicas y emocionales que presenta al día de hoy», indicó el Juzgado en su fallo.
«Así, consta del informe psicológico de don Ángel Lionel Pancracio Azócar Maguida, emitido por el profesional don Miguel Ángel Varas Mendoza, de fecha 20 de mayo de 2023, el cual concluye que existe un daño asociado a causa del evento represivo que ha permanecido en el demandante y su familia a ser afectado directo junto a su familia por las detenciones, violencia, prisión política, tortura y persecución”, detalló.
“Las secuelas –ahonda– de las vulneraciones en su familia se han extendido desde las percepciones de cada miembro de la familia, lo que generó conductas de desorganización familiar y efectos de traumatización extrema y trauma transgeneracional en el núcleo familiar a causa de la violencia ejercida por instituciones del Estado en dictadura militar (sic)”.
En la resolución el Tercer Juzgado Civil de Santiago señaló «que, si bien la privación de libertad y tortura, en el contexto que se ha reseñado, resulta difícil de calcular y cuantificar, el Tribunal lo regulará prudencialmente en la cantidad total de treinta millones de pesos ($30.000.000), reiterando lo ya referido en las motivaciones precedentes y haciendo presente que si bien la privación de libertad por motivos políticos y sin causa justificada constituye de por sí una grave violación a los Derechos Humanos, en este caso aquella se prolongó, a saber, aproximadamente por 148 días, extendidos en diferentes lugares, lo que importa un menoscabo a los Derechos Fundamentales de todo ser humano, y que se condice igualmente con las indemnizaciones fijadas por esta juez en casos análogos”, concluyó.