De “crisis constitucionales” y otras criaturas imaginarias

La Constitución se asume a sí misma como el principio de todo el sistema jurídico, la representación de la decisión soberana del pueblo mexicano y como tal, algo más allá de lo que el derecho común alcanza

De “crisis constitucionales” y otras criaturas imaginarias

Autor: Sergio Tapia

En los últimos días, se ha intentado vender la idea, en programas y columnas de opinión, así como en los breves y limitados espacios cotidianos de discusión que tenemos quienes nos dedicamos al derecho, la idea de que nuestro país pasa por “una crisis constitucional”. De acuerdo a ella, existe en este momento un peligro de que se rompa la normalidad jurídica de nuestro país, algo generado por la reforma judicial. A petición de varias personas, plantearé algunos elementos mínimos para comprender esta discusión, entendiendo siempre que se trata de un espacio muy limitado para hacerlo.

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En un primer momento, existe un consenso total sobre que nuestro sistema jurídico no permite la revisión del contenido de la Constitución (control de constitucionalidad) por parte del poder judicial. Me gustaría que escucharan a quienes insisten en decir que esto no es cierto y que “la corte” (o peor aún, un tribunal/juzgado) puede dejar sin efecto una parte de la Constitución; en algún momento, todos reconocen que no se puede, pero que “debería poderse”. Es decir, reflejan un deseo, una solicitud, y no una descripción de la realidad jurídica. Se trata de un tema muy interesante -a nivel teórico- en que, considero, todos quienes tenemos una visión progresista asumimos que lo mejor sería que se pudiera hacer. Sin embargo, no se puede. El texto constitucional, las interpretaciones jurisdiccionales, las limitaciones de nuestro sistema, la historia del país y los parámetros de control convencional y constitucional, así lo demuestran.

Incluso críticos acérrimos de la Reforma reconocen esto, aunque algunos tramposamente, comienzan a decir que “en otros países si se puede” o bien que “debería estudiarse su aceptación”. Ambas cosas, son ciertas. Pero en este momento, con nuestro sistema jurídico, no sólo no se puede, sino que está expresamente prohibido. Yo no puedo exigir, de acuerdo a las leyes mexicanas, una licencia de paternidad de 1 año si tengo un hijo, pero en otros países si se puede, y además de eso, creo que en nuestro país, deberíamos platicar y discutir sobre esto. A pesar de ello, si yo utilizara esos argumentos para decirle a mi empleador que me voy a ir de licencia por un año, cualquier persona entendería que estoy hablando sinsentidos.

A lo largo de las últimas semanas, he escuchado como si se tratara de un argumento jurídico, que la reforma judicial tendrá un impacto negativo en el país. Pero como he dicho siempre, el impacto negativo no es un criterio de aceptabilidad de una demanda. Yo sé que si alguien me saca de la casa que rento porque no he pagado, no puedo utilizar como argumento que eso me causará muchos problemas, ni tampoco podríamos haber dicho que la extinción de Luz y Fuerza del Centro era ilegal porque efectivamente generó un impacto negativo entre trabajadores de este organismo e incluso, de la población.

Como un segundo nivel de este argumento, se ha dicho que si nosotros decidimos aceptar la idea de que no existe la posibilidad de revisar la Constitución por medio de juicios, entonces mañana puede colocarse en ella “la esclavitud” o “la pena de muerte”. Esto es un sinsentido, pero además es lo que me gusta llamar un argumento boomerang, porque corre igualmente en el otro sentido: si aceptamos que los tribunales pueden revisar la Constitución de esta forma, nada les impide a los jueces decidir mañana que la esclavitud o la pena de muerte están permitidas, aunque nuestra Constitución las prohíba.

De esta forma, no existe un mecanismo para realizar una revisión jurisdiccional sobre una reforma constitucional. Esto tiene todo el sentido del mundo -al menos en nuestro sistema-; la Constitución se asume a sí misma como el principio de todo el sistema jurídico, la representación de la decisión soberana del pueblo mexicano y como tal, algo más allá de lo que el derecho común alcanza. Si un tribunal pudiera decidir algo por encima de ella, entonces el verdadero poder soberano no se encontraría en “el pueblo”, sino en los tribunales. Algo que en otros países puede ser medianamente cierto, pero que ha sido rechazado sistemáticamente por el nuestro en su historia.

Algunas personas pueden pensar que esto es algo “que se quedó en el pasado” y que “las nuevas constituciones” ya no piensan de esta forma respecto a sí mismas. Pero bueno, de nueva cuenta, eso es referirnos a un sistema jurídico que nos gustaría y no al que tenemos. Si mi carro necesita calentarse en las mañanas de mucho frío, no me puede importar que los carros nuevos ya no lo necesiten, a menos claro, que quiera cambiar de carro. Eso no significa que yo pueda arrancar mañana y manejarlo con menos 5 grados. O no al menos, si quiero llegar a algún lado. Y lo mismo pasa con la Constitución.

Cuando escuchamos en las noticias, que existen más de 100 “suspensiones” que “obligan” a las autoridades a hacer cosas que no tienen sentido ninguno (por ejemplo, a parar procesos electorales, que no pueden suspenderse por esos mecanismos, o a desaparecer elementos del pasado fáctico), no estamos viendo nada más que trampas que intentan entorpecer lo que es nuestra realidad jurídica. En su momento, la oposición -partidista, si, pero también quienes se oponen de forma sistemática fuera de los partidos- desaprovecharon la oportunidad de hacer algo sobre este tema (y sobre muchos otros). Hoy, desgastan claramente sus energías, en lo que no pasa de ser las chicanas que vemos siempre en los juicios de desalojo. Y como en ellos, tendrán el mismo destino.

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