La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) a pagar una indemnización por defectos registrados en departamentos financiados para familias vulnerables.
En fallo unánime (causa rol 3.443-2022), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Fernando Valderrama y la abogada (i) Sara Moreno– ratificó íntegramente la sentencia de primera instancia dictada por el 5º Juzgado Civil de Santiago, en mayo de 2021, que había sido impugnada por el Serviu.
«Toda la comunidad concuerda que tras la entrega de sus viviendas la empresa no ha respondido de forma adecuada a las necesidades mínimas mejoramientos que se requiere en la comunidad Vista Hermosa, que se han visto afectados en su diario vivir por esto y se han sentido pasados a llevar en su dignidad como personas», indicó el fallo impugnado.
«La evidencia psicológica indica que toda la comunidad se encuentra en un estado de profundo malestar con consecuencias tanto psíquicas como físicas que impactan en la vida de cada uno de ellos y en las relaciones que establecen entre ellos y con su entorno”, agregó.
Tras la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, de confirmar la sentencia del 5º Juzgado Civil de Santiago, el Serviu deberá pagar a la demandante, el condominio Vista Hermosa, la suma de $290.000 por concepto de daño emergente, y $6.000.000 por daño moral, a cada demandante que recibió departamentos con defectos de construcción en complejo habitacional financiado con fondos concursables para proyectos habitacionales solidarios, en la comuna de La Cisterna.
“Que los documentos acompañados en segunda instancia hacen plena prueba para demostrar que las demandantes, señoras Sandra Agurto y Adriana Juárez, son efectivamente dueñas de los inmuebles mencionados en la demanda”, plantea el fallo del tribunal de alzada.
La resolución agrega: “Que, sin embargo, las dos demandantes recién mencionadas no se encuentran incluidas en el informe elaborado por la psicóloga doña Flor Gutiérrez Valdés y que consta a fojas 1231, de manera que no se ha acreditado a su respecto el daño moral que se ha solicitado en la mencionada demanda”.
“Y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de seis de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-30037-2016”, indicó el tribunal de alzada.