Corte condena a Líder: Negligencia en limpieza provoca grave accidente a clienta

Según la Corte de Apelaciones de Iquique, "la presencia de líquido en el suelo, en el pasillo de ventas de detergentes del Supermercado Líder, fue "la causa única, precisa y necesaria de la caída de la demandante".

Corte condena a Líder: Negligencia en limpieza provoca grave accidente a clienta

Autor: El Ciudadano

La empresa Administradora de Supermercado Híper Limitada deberá pagar una indemnización total de $1.492.890 por concepto de daño emergente y daño moral, a una clienta que resultó fracturada, tras resbalar por un derrame de detergente líquido en el pasillo de un establecimiento.

En fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique revocó la sentencia apelada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, que no dio lugar a la demanda, tras establecer la falta de diligencia o cuidado de la empresa.

“Que, tal como indica el considerando Noveno de la sentencia en alzada, ha quedado acreditado en la causa que el día 21 de mayo de 2023, la demandante, junto a su hermano y cónyuge, estaban realizando compras en el supermercado Líder norte de esta ciudad, acercándose al pasillo donde se  encontraban los detergentes, sin percatarse que en dicho lugar había un derrame de líquido, por lo que resbaló y cayó bruscamente al suelo, cargando su peso sobre su mano derecha, siendo derivada al servicio de urgencia del Hospital Regional Dr. Ernesto Torres Galdames, diagnosticándosele fractura de los huesos propios de la muñeca derecha, requiriendo de cirugía y terapias kinésicas para su recuperación”, establece el fallo.

Según la resolución del tribunal de alzada «fue la presencia de líquido en el suelo, en el pasillo de ventas de detergentes del Supermercado Líder, la causa única, precisa y necesaria de la caída de la demandante, con las secuelas médicas antes indicadas»

«Esa sola circunstancia revela y deja de manifiesto la falta de diligencia o cuidado ordinario o mediano que debió desplegar la demandada, y sus agentes, para mantener los lugares por donde se desplazan los clientes al interior del establecimiento comercial Supermercado Líder, libres de situaciones de riesgo, tales como líquidos en el suelo de los pasillos, revelando lo anterior el elemento de la culpa, por parte de la demandada; cumpliéndose, de esa forma, la exigencia del artículo 2314 del Código Civil, para hacer efectiva su responsabilidad extracontractual, según se detalla en el considerando Quinto de la sentencia en alzada, razón por la que se revocará la sentencia, dándose lugar a la demanda», indicó el dictamen.

Con relación al daño moral impetrado, el tribunal de alzada determinó que «la prueba testimonial da cuenta de secuelas anímicas en la actora posteriores a su accidente, así como cambios en su ánimo, debiendo tener controles psicológicos; por lo que ha quedado acreditado que como consecuencia de la caída en el Supermercado Líder, la actora padeció dolor físico, cambios de ánimo, tratamientos psicológicos, afectaciones que deben repararse mediante una indemnización, que conforme los antecedentes del proceso, se regula prudencialmente en la suma de un millón de pesos”,

El fallo de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique, estipuló que se deben sumar $492.890 por concepto de daño emergente.


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