Codelco deberá indemnizar a extrabajador por accidente laboral: Corte reafirma fallo en su contra

La Corte de Apelaciones de Copiapó ordenó que Codelco deberá pagar una indemnización de $6.000.000 por concepto de daño moral, a un extrabajador que sufrió un accidente laboral en la División Salvador.

Codelco deberá indemnizar a extrabajador por accidente laboral: Corte reafirma fallo en su contra

Autor: El Ciudadano

La Corporación Nacional del Cobre (Codelco) deberá pagar una indemnización de $6.000.000 por concepto de daño moral, a un extrabajador que sufrió un accidente laboral en la División Salvador, ubicada en la comuna de Diego de Almagro, Provincia de Chañaral, Región de Atacama.

Así lo ordenó en fallo unánime (causa rol 39-2024), la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó–integrada por los ministros Carlos Meneses Coloma, Llilian Durán Barrera y la abogada (i) María Karina Guggiana Varela– , tras descartar infracción de ley en la sentencia impugnada, que fue dictada por el Juzgado de Letras de Diego de Almagro.

“No se avizora en el desarrollo de los considerandos precedentes una evidencia de incorrección en el tratamiento del asunto que le fuera sometido a determinación al juzgador, específicamente la cuantificación del daño moral. Al menos, no se aprecia con la intensidad que propone el recurrente el defecto de incongruencia”, estableció el tribunal de alzada en su fallo.

El dictamente determinó que no puede servir de argumento para denunciar la trasgresión del principio de coherencia el desajuste del monto fijado por el Juzgado de Letras de Diego de Almagro «para satisfacer el daño moral, en relación a los antecedentes fácticos reconocidos en el fallo».

Para la corte copiapina, en la especie, “(…) no se vislumbra, como fue adelantado, ningún problema de falta de coherencia en el proceso ni en el propio fallo, en tanto, la reflexión resolutiva que desarrolla el juez en la sentencia de recurrida, conecta debidamente la demanda y las defensas, fija la controversia, valora la prueba, ofrece los razonamientos con la información que aquella entrega y resuelve el caso, circunscribiendo cada una de las fases a los límites de lo pertinente, sin vulnerar en el tratamiento de la cuestión las reglas de la sana crítica, frente a lo cual este recurso deberá ser desestimado”.

De este modo, el tribunal de alzada rechazó «el recurso de nulidad interpuesto por don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, en representación de don (…), y en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 05 de febrero de 2024, por el Juzgado de Letras con competencia en materia laboral de Diego de Almagro, declarándose que ella no es nula, sin costas del recurso”.


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