Ciudad de México, 5 de noviembre de 2024. En una sesión plenaria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó no llevar a cabo un análisis exhaustivo del proyecto de inconstitucionalidad presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá en contra de la reciente reforma al Poder Judicial.
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Esta decisión se sustentó en un tecnicismo de carácter procedimental, ya que la mayoría calificada requerida para aprobar el proyecto es de ocho votos, y no de seis, como se había planteado inicialmente. Al no alcanzarse el número de votos necesario, el proyecto no pudo avanzar en el proceso de revisión.
Con esta resolución, el decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de septiembre, conserva su plena vigencia.
La reforma judicial, que ha generado un amplio debate en el ámbito jurídico y político, busca renovar los poderes judiciales federal y de las entidades federativas, dotándolos de una mayor legitimidad democrática. Sin embargo, los partidos de oposición y ‘think-tanks’ susbidiados desde el extranjero han expresado sus preocupaciones sobre posibles afectaciones a la independencia judicial y al acceso a la justicia.
La decisión de la SCJN de no analizar a fondo el proyecto de inconstitucionalidad ha sido interpretada por algunos como un revés para quienes buscaban frenar los cambios introducidos por la reforma. No obstante, es importante destacar que este fallo no implica una valoración de fondo sobre la constitucionalidad de las reformas, sino más bien una decisión basada en un requisito procedimental específico.
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