El fisco deberá pagar una indemnización de $260.000.000 por concepto de daño moral, a Raúl Jacobo González Villalobos, René Antonio Guzmán Muñoz, Luis Arturo Maldonado Salas, Ricardo Antonio Orellana Orellana y Celestina del Rosario Reyes Ramos, quienes fueron detenidos y sometidos a torturas en 1973 y 1974, en plena dictadura de Augusto Pinochet.
Así lo ordenó, la Corte de Apelaciones de Santiago, en el fallo unánime (causa rol 12.883-2023), dado a conocer durante este semana.
La Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Fernando Valderrama y el abogado (i) Luis Hernández– decidió aumentar los montos indemnizatorios en proporción al daño acreditado, especialmente en el caso de Reyes Ramos, quien fue detenida con solo 15 años de edad y sometida a vejámenes sexuales por sus captores, señaló el Poder Judicial en un comunicado.
El dictamen destaca que en el momento en que se registraron los hechos, todas las víctimas eran personas jóvenes, sin militancia política reconocida ni figuración pública, residentes en los alrededores de San Vicente de Tagua Tagua y Pichidegua, quienes «fueron detenidos en forma aleatoria por agentes del Estado y sometidos a maltratos, sin explicación alguna, como podría ser la represión de la disidencia política contra el régimen militar impuesto esa época».
«La arbitrariedad y aleatoriedad de dichas detenciones, realizada en una zona rural relativamente determinada, contra personas sin adscripción política, por parte de la autoridad policial, aparece como una política de atemorización general de la población, en que las víctimas fueron casos ejemplificadores para asentar el control, lo que constituye una especial forma de comisión de los delitos de lesa humanidad, que en situaciones de violencia institucionalizada, se perpetran detenciones y maltratos arbitrarios y generalizados, de manera sistemática como práctica de terror en la población”, detalla la resolución», señala.
Trs evaluar los antecedentes, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que:
“i) Se revoca la antes referida sentencia en cuanto acogió la excepción de cosa juzgada deducida por la parte demandada y en su lugar, se decide que la misma queda rechazada y que, consecuencialmente, se condena al Fisco de Chile a pagar: a) a don Ricardo Antonio Orellana Orellana la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos), por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, y; b ) a doña Celestina del Rosario Reyes Ramos, la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos), por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, en ambos casos, más reajustes de acuerdo a la variación del Índice de Precio al Consumidor desde que el presente fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo; e intereses, desde que el Fisco incurra en mora.
ii) Se confirma en lo demás la referida sentencia, con declaración que se aumenta la suma que el Fisco de Chile debe pagar a don Raúl Jacobo González Villalobos, a don René Antonio Guzmán Muñoz y a don Luis Arturo Maldonado Salas, a $40.000.000 (cuarenta millones de pesos)».