La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la indenminzación que deberá recibir una víctima de la Central Nacional de Informaciones (CNI), la Policía de Investigaciones (PDI) y Carabineros durante la dictadura de Augusto Pinochet.
En fallo unánime (causa rol 7.087-2024), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Jenny Book y el abogada (i) Manuel Luna– ratificó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Luis de la Rosa Soto González, quien fue detenido y torturado por agentes de la CNI, PDI y Carabineros en abril de 1979, febrero de 1987 y abril de 1988, respectivamente.
Asimismo, descartó infracción en la sentencia impugnada, que había sido dictada por el Vigesimoquinto Juzgado Civil de Santiago.
Para dictar el fallo, la Corte de Apelaciones tomó en consideración la envergadura del detrimento corporal y psicológico sufrió la víctima a la edad de 32 años que tenía para la época de los hechos y que sufrió ilegítimas privaciones de libertad en distintos lugares de detención en sucesivas oportunidades; así como la duración de sus padecimientos y de las torturas a las que fue sometido en aquellas oportunidades.
También evaluó «el tiempo que en total permaneció ilegítimamente privado de libertad durante su detención –1 año y 10 días aproximadamente–; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000)», consignó el fallo.
“Que habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por la actora, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, estos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y esta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago”, indicó la resolución.
Tras analizar los antecedentes, el tribunal de alzada resolvió confirmar la sentencia apelada de fecha veintiséis de marzo de 2024, «dictada por el 25° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-6036-2022, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor don Luis de la Rosa Soto González, asciende a la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) a título de daño moral, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo e intereses desde que el demandado se constituya en mora, sin costas”.