La Corte de Apelaciones de Santiago obliga al excoronel de Carabineros, Ramiro Alejandro Martínez Chiang, a pagar la suma de $544.270.314, a título de indemnización de perjuicio, tras haber sido condenado como autor de los delitos de malversación de caudales públicos y lavado de activos, en el marco del caso Pacogate.
En fallo unánime (causa rol 14.247-2020), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Vázquez, la ministra Romy Rutherford y la abogada (i) Renée Rivero– revocó la sentencia recurrida, dictada por 18° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que acogió la excepción de prescripción deducida por el demandado, y la confirmó en la que condenó al mayor en retiro de Carabineros, con declaración que se acoge íntegramente la demanda.
El «Pacogate» o “fraude en Carabineros”, es considerado como el mayor escándalo financiero en la historia de la institución.
Las investigaciones sobre este caso se centraron en los delitos de lavado de activos, asociación ilícita y malversación de caudales públicos por más de 28 mil millones de pesos.
Según las indagatorias, varios de los imputados crearon sociedades y empresas de seguridad, ingeniería, transporte, entre otras , e incluso algunos aportaron capital inicial de millones de pesos en efectivo. A
En el caso de Ramiro Alejandro Martínez Chiang, un reportaje de The Clinic sacó a la luz que el ex jefe de la sección de infraestructura del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) de Carabineros entre los años 2010 y 2012, compartía sociedades con el entonces teniente coronel, Patricio Morales, y en concreto tenían dos empresas juntos.
De acuerdo con el medio citado, el 20 de junio de 2011, junto a otras tres personas, Morales constituyó la sociedad anónima cerrada Red Habitacional S.A., con un capital de 160 millones de pesos, para prestar servicios inmobiliarios. Posteriormente, la sociedad fue disuelta el 10 de enero de 2013.
El 29 de diciembre de 2011, el ingeniero comercial de la USACH, junto a Esteban Cáceres, constituyó Cy EMES Ingenería y servicios Ltda, una compañía que se dedicaba a la venta de sistemas de alarma y asesorías en seguridad.
Morales Díaz figuraba como el administrador de la sociedad. Sin embargo, en julio de 2014 Cáceres salió de la sociedad Cáceres e ingresó Ramiro Martínez Chiang. A partir de ese momento, la empresa pasó a llamarse “CYEMES INGENIERÍA LTDA“, ofreciendo servicios de ingeniería civil y construcción y teniendo entre sus grandes clientes a Mall Plaza y Sodimac, entre otros.
Según The Clinic, el 9 de octubre de 2014, Morales Díaz junto a Ramírez Chiang y un tercer socio, conformaron la sociedad MMD SECURITY LTDA, con el objetivo de pservicios de seguridad y vigilancia privada.
Excoronel deberá pagar indemnización por $544 millones
En su fallo, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia en alzada que acogió parcialmente la excepción de prescripción deducida y acogió íntegramente la demanda presentada por el Fisco, por lo que Martínez Chiang deberá pagar la suma de $544.270.314, a título de indemnización de perjuicios.
El tribunal de alzada indicó que «al haberse configurado en sede penal una sentencia condenatoria firme que reconoce la responsabilidad del demandado en los ilícitos y al haberse producido un reconocimiento tácito de su obligación en la audiencia de juicio abreviado, se establece la renovación del plazo de prescripción en conformidad a lo dispuesto en los artículos 2494 y 2332 del Código Civil».
«Que, enseguida, y habiéndose notificado de la demanda el 17 de octubre de 2019, no puede sino concluirse que en el caso sub iudice no ha transcurrido el plazo de prescripción civil de cuatro años establecido en el artículo 2332 del Código Civil, razón por la cual corresponde que dicha excepción sea íntegramente rechazada», señaló.
Tras evaluar los antecedentes, la Corte determinó que «la demanda será acogida en todas sus partes, disponiendo que el demandado deberá pagar al demandante una indemnización ascendente a $544.270.314.».
«Dicha cantidad deriva de la suma correspondiente a las nueve transferencias electrónicas de dineros efectuadas en las cuentas corrientes que el demandado facilitó para recibir transferencias injustificadas desde la cuenta corriente institucional de Carabineros de Chile N°9018158 denominada ‘Fondo Desahucio’, los días 28 de agosto de 2014, por $67.741.755; 12 de septiembre de 2014, por $66.280.422; 21 de noviembre de 2014, por $63.827.210; 26 de diciembre de 2014, por $56.968.653; 29 de abril de 2015, por $65.314.270; 29 de mayo de 2015, por $57.813.526; 30 de julio de 2015, por $55.409.440; 27 de agosto de 2015, por $54.316.020 y 29 de octubre de 2015 por $56.599.018, respectivamente”, detalló el fallo.
Por tanto, el tribunal de alzada resolvió que:
“I.- Se revoca la sentencia en alzada de veintinueve de mayo de dos mil veinte, en aquella parte que acogió la excepción de prescripción deducida por el demandado y, en su lugar, se decide que dicha excepción queda íntegramente rechazada.
II.- Se confirma, en lo demás apelado, el referido fallo, con declaración que se acoge íntegramente la demanda y, en consecuencia, el demandado queda condenado a pagar al actor, a título de indemnización de perjuicios, la suma de $544.270.314 (quinientos cuarenta y cuatro millones doscientos setenta mil trescientos catorce pesos)”.