McDonald’s deberá indemnizar con $8 millones a dueña de perra fallecida por descarga eléctrica en Antofagasta 

La Corte de Apelaciones determinó que la negligencia de McDonald’s generó un escenario de riesgo que resultó en la muerte de la mascota.

McDonald’s deberá indemnizar con $8 millones a dueña de perra fallecida por descarga eléctrica en Antofagasta 

Autor: El Ciudadano

La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia que obliga a Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada, operadora de McDonald’s en el país, a indemnizar con $8 millones, por daño moral, a la dueña de una perra border collie que murió en 2021 tras ecibir una descarga eléctrica en el jardín de una de sus sucursales.

El incidente ocurrió en el establecimiento ubicado en el sector del Balneario Municipal de Antofagasta.

En fallo unánime (causa rol 488-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Eric Sepúlveda Casanova, la fiscal judicial María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado (i) Mario Varas Castillo– confirmó la sentencia apelada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta en febrero de 2024.

“SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de fecha veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rit C-3753-2022 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta”, consignó el dictamen.

Negligencia de McDonald´s

Según la sentencia, la empresa incumplió su obligación de mantener las instalaciones en condiciones seguras, lo que permitió que el jardín del local estuviera energizado, causando la muerte accidental e inesperada de la mascota llamada ‘Tika’.

La resolución estableció que la operadora de McDonald’s “transgredió norma expresa que la obligaba a mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas”.

“La omisión en que incurrió la demandada es culpable, pues no tomó las medidas necesarias para prevenir un accidente”, agregó.

El tribunal reconoció el impacto emocional que sufrió la dueña de la perra, argumentando que el fallecimiento accidental e inesperado de una mascota puede generar un perjuicio o daño moral de una entidad que haga necesaria su reparación, más aún considerando que la Ley N°20.380 les reconoce a los animales la calidad de seres vivientes y sensibles.

«Es posible presumir fundadamente, con caracteres de gravedad, concordancia y precisión suficientes, en los términos establecidos por el artículo 426 del Código Procedimental y 1712 del Código Civil, que efectivamente la demandante ha sufrido dolor, aflicción en su esfera psíquica, en sus sentimientos, y una alteración en su vida diaria, por la pérdida intempestiva de su mascota canina llamada ‘Tika’, circunstancias que permiten presumir fundadamente el daño moral que se demanda”, determinó.

Este fallo sienta un importante antecedente jurídico, ya que reconoce el valor emocional que tienen las mascotas para sus dueños, y la obligación de las empresas de garantizar la seguridad de sus instalaciones para evitar este tipo de incidentes.


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