La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena por falsificación de instrumento público y obstrucción a la investigación en contra del cabo segundo de Carabineros, Claudio Antonio Durán Mejías, quien fue acusado de fabricar pruebas en el marco del etallido social.
En fallo unánime (causa rol 5.434-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Verónica Sabaj, el ministro Fernando Guzmán y la abogada (i) Renée Rivero– rechazó el recurso de nulidad impetrado por la defensa y descartó infracción en la sentencia impugnada, que fue dictada en julio de este año por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y en la cual se condenó al uniformado por falsear y suscribir los antecedentes de un procedimiento policial en el cual no tuvo participación, registrado en octubre de 2019, en la ciudad de Santiago.
De este modo, Durán fue condenado a 3 años y un día y 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva.
En el fallo de primera instancia se expusieron una serie de irregularidades entre las que figura que el acta relacionada con la declaración de un testigo, sobre un presunto saqueo a un supermercado, no contaba con firma de éste. Asimimso, el acta de declración voluntaria de la víctimar resultó ser falsa, «tanto en relación con las circunstancias de la detención antes descritas, así como las personas de los aprehensores».
«El parte policial fue elaborado sobre la base de una minuta preparada por el acusado, Durán Mejías, no se conforma con la realidad», determinó el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Corte confirma condena por falsificación y obstrucción a la justicia
Ante el recurso de nulidad presentado, el tribunal de alzada señaló que la defensa del carabinero, junto con realizar, tanto en lo formal como en lo sustantivo, una desordenada y confusa de las supuestas infracciones cometidas por el Tribunal de Juicio Oral, se limitó «en gran parte del recurso a hacer una mera transcripción de los considerandos del fallo –pretendiendo que esta Corte a partir de ello deba descifrar las supuestas infracciones y contradicciones en que habría incurrido la sentencia–, y no logra demostrar de qué forma la valoración de la prueba realizada por los jueces del fondo vulnera los principios rectores de la sana crítica».
“El recurrente ni siquiera se ha molestado en señalar qué principios y la forma cómo el tribunal habría infringido los parámetros de fundamentación y racionalidad que exige el sistema de valoración de la prueba de la sana crítica; cuáles hechos debió haber fijado y cómo dicha infracción habría alterado la decisión sobre el fondo del asunto, no bastando estas genéricas alusiones a la tesis alternativa sostenida por la defensa y la valoración de testimonios cuya trascendencia no logra explicar, por lo que la causal alegada carece de toda fundamentación, motivo suficiente por sí solo para rechazar el recurso de nulidad impetrado”, planteó la resolución.
A juicio de la Corte, resulta evidente «que, junto con discrepar de la valoración de la prueba efectuada por el tribunal, estas discrepancias involucran el examen directo de la prueba rendida en el juicio oral, cuestionando lo que dijeron los testigos o cómo lo dijeron y la contraposición entre sus declaraciones en torno a si el imputado habría estado o no sentado frente al computador, pero sin hacerse cargo de lo establecido por el tribunal en torno que el acusado se habría arrogado la calidad de funcionario aprehensor, a pesar de saber que era otro funcionario el que detentaba dicha calidad; que facilitó al encargado de guardia los antecedentes necesarios para la confección del parte policial; que el propio acusado puso su firma en la primera página y al final del documento, para dar fe de su autoría, firmó el acta lectura de detenidos y firmó la minuta de entrega de detenidos; y que de la bitácora de instrucción se desprende que fue el acusado quien remitió el relato del hecho delictual e informó de ello al fiscal del Ministerio Público; prueba a partir de la cual el Tribunal de base, razonablemente y más allá de toda duda razonable, pudo inferir su participación dolosa en los hechos imputados».
Asimismo, descartó que se hubiera incurrido en «omisiones o imprecisiones en el argumento probatorio desarrollado por los sentenciadores».
«No es posible avizorar infracción alguna a los principios y reglas que la gobiernan, siendo posible encontrar en la sentencia los argumentos necesarios que permiten entender las razones por las cuales se arribó a la decisión de condena de una forma fundada y racional”, afirmó el fallo.
“Que la defensa esté o no de acuerdo con dicha valoración y su mérito, es cuestión propia de un recurso de apelación, pero no del arbitrio que se examina”, concluyó la Corte de Apelaciones de Santiago.
Por tanto, sesolvió que “se rechaza el recurso de nulidad deducido por las defensas del acusado Claudio Antonio Durán Mejías, en contra de la sentencia de veintidós de julio del año en curso, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en la causa RIT N°1-2024, sentencia que, en consecuencia, no es nula”.