Suprema respalda a residentes y rechaza multas por tener mascotas en condominio de Antofagasta

El máximo tribunal ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y desestimó los errores que acusó la recurrente sobre el fallo de segunda instancia.

Suprema respalda a residentes y rechaza multas por tener mascotas en condominio de Antofagasta

Autor: El Ciudadano

La Corte Suprema respaldó a los residentes de un condominio en Antofagasta y confirmó el fallo que condenó a la administración que les aplicó multas por tener mascotas en sus propiedades.

En fallo unánime (causa rol 79.916-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Raúl Fuentes–rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización contra la administración de comunidad.

De este modo, descartó error en la sentencia impugnada, que fue dictada en abril de 2023 por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en la que se ordenó al condominio demandado, restituir las sumas indebidamente cobradas.

La resolución señaló que “los jueces del mérito, al confirmar lo resuelto por el tribunal de primera instancia hicieron suyos los argumentos esgrimidos por el a quo, tribunal que estableció, en su motivación duodécima, que los demandantes pagaron las sumas demandadas por conceptos de multas, razón por la cual se acogió la demanda, según los montos asentados en ambos motivos undécimo, descontadas las sumas que se consideraron prescritas”.

Indicó que pesar de que la recurrente estimó que habían tres errores en la sentencia de alzada, “todas esas alegaciones confluyen en un hecho, el cual se tuvo por acreditado en la sentencia recurrida, cual es, el haberse pagado las multas, por tenencia de mascotas, por parte de los actores”.

Tras su argumentación, el máximo tribunal estimó que “no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta que se correspondiera con aquella que se requiere asentar para el éxito de la pretensión de ineficacia, por cuanto, de la manera en que se formuló el libelo, los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para el tribunal de casación”.


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