La Corte de Apelaciones de Temuco condenó a 17 años de prisión a un excomandante de la Fuerza Aérea por seis homicidios perpetrados en 1973, en plena dictadura de Augusto Pinochet.
En fallo unánime (causa rol 223-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada determinó que el comandante de escuadrilla y auditor ad-hoc de la Fuerza Aérea a la época de los hechos, Patricio Eugenio Rodríguez Encalada, deberá cumplir esta pena única, como autor de los homicidios de Mario César Torres Velásquez, José Mario Cárcamo Garay, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, Óscar Arismendi Medina, José Luis Felmer Klenner y José Antonio Barría Barría. Ilíctos registrados en la comuna de Puerto Montt en octubre de 1973.
Por su parte, los efectivos del Ejército en retiro Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela, Fernando Luis Concha Giordano y Francisco Javier Alarcón Castro; y los entonces miembros de Carabineros René Isidro Villarroel Sobarzo, José Harnoldo Ule Guineo, Gabriel Osvaldo Mejías Leyton y Carlos Berríos Rodríguez fueron condenados a penas únicas de 5 años de reclusión, en calidad de autores de los delitos de secuestro simple y apremios ilegítimos aplicados a las seis víctimas, quienes fueron detenidos el horas de la mañana 20 de septiembre de 1973, por un contingente integrado por miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros que ingresó al fundo El Toro, ubicado en la comuna de Fresia.
También se les condenó a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa, exceptuándose de esta última carga al sentenciado Berríos Rodríguez.
Sin embargo, en su dictamen, la Corte de Apelaciones de Temuco decidió rebajar las penas que deberán cumplir efectivos de la Fuerza Aérea, Ejército y Carabineros en retiro, por los delitos de lesa humanidad, perpetrados en las comunas de Fresia y Puerto Montt, consignó el Poder Judicial en un comunicado de prensa.
Asimismo, estableció que la sentencia en alzada incurrió en un error al considerar concurrente en la causa, la agravante del artículo 12 N° 8 del Código Penal, es decir, prevalerse los condenados del carácter público de sus cargos en la comisión del delito.
Fisco deberá pagar indemnizaciones a familiares de las víctimas
Por otra parte, la Corte confirmó que el Fisco de Chile deberá pagar las siguientes indemnizaciones de perjuicios por concepto de daño moral:
- a) La suma de $ 100.000.000 (cien millones de pesos) a Edi Rodrigues Ribeiro, cónyuge de Mario Torres Velásquez;
- b) La suma de $ 80.000.000 (ochenta millones de pesos) para cada uno de los hijos de Mario Torres Velásquez y de Patricio Arismendi Medina, individualizados como Veruska Torres Ribeiro y como Patricio, Nilsa, Gladis, Elsa y Miriam, todos de apellido Arismendi Añazco.
- c) La suma de $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos), para cada una de las hermanas de José Cárcamo Garay; de José Luis Felmer Klenner y de José Antonio Barría Barría, individualizadas como Blanca Cárcamo Garay, Marianela Felmer Klenner y María Sudelia Barría Barría; y
- d) La suma de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos) para Oreste Mora Avendaño, primo de Francisco Avendaño Bórquez.