El Primer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 a Hugo Alberto Lemus Concha, prisionero político que fue sometido a torturas por agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) durante la dictadura de Augusto Pinochet.
En el fallo (causa rol 9.434-2024), la magistrada Isabel Margarita Zúñiga Alvayay rechazó las excepciones alegadas por el fisco, tras establecer la responsabilidad del Estado en la comisión de un crimen de lesa humanidad.
“Que, habiéndose desestimado las excepciones de reparación integral y de prescripción de la acción civil, toca pronunciarse sobre la procedencia de la indemnización pretendida”, indicó la resolución.
Hugo Alberto Lemus Concha fue detenido en su domicilio, en la población Juan Antonio Ríos, el 12 de diciembre de 1975, y fue víctima de torturas perpetradas por agentes de la DINA.
El tribunal determinó que se encuentra acreditado que Lemus Concha, «detenta la calidad de Prisionero Político y Torturado, por lo que es del todo plausible presumir que la detención y vejámenes que padeció tuvieron un móvil o carácter político, pese a que el actor señala en la demanda que no tenía militancia política alguna».
“Que siendo dichas circunstancias las que motivaron su detención y posteriores torturas físicas y sicológicas, es pertinente señalar que los actos ejercidos por agentes del Estado en su persona, debieron necesariamente afectar su estado físico y emocional, de manera inmediata, durante el período que estuvo detenido, como también en los tiempos futuros”, indicó el dictamen.
Tras analizar los antecedentes, el Juzgado planteó que una persona que estuvo detenida ilegalmente por más de 5 meses y fue objeto de torturas y apremios ilegítimos, debió sufrir daños, tanto físicos como psicológicos, que el Estado debe reparar, «lo que está corroborado además, por los informes de daños y por el hecho de ser reconocido el actor como víctima por la Comisión Valech».
Para el tribunal, “el daño experimentado por el demandante sólo se puede enmarcar dentro de aquel denominado ‘daño moral’, por lo que resulta plausible entonces acoger la demanda, y tal circunstancia conlleva a determinar el monto de los perjuicios que las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos sufrieron en el régimen militar”.
Indemnización para el prisionero político
En su labor de determinación del quantum indemnizatorio, consideró como aspectos relevantes las siguientes circunstancias: «(a) que el demandante detenta la calidad de Prisionero Político y Torturado, y en tal condición fue sometido a una detención ilegal por 5 meses y fracción, sufrió vejámenes y torturas por agentes del Estado quienes lesionaron sus derechos fundamentales a la integridad física y psíquica; (b) las indemnizaciones fijadas por los tribunales superiores de justicia en circunstancias análogas; y c) que ha recibido pensiones de reparación por parte del Estado por estos lamentables hechos», detalló el fallo, según consignó el Poder Judicial en un comunicado de prensa.
Con base en todos los aspectos examinados, el tribunal fijó la indemnización de perjuicios, por daño moral, que deberá pagar el Estado a la demandante, en su calidad de víctima de violación a sus derechos fundamentales «en la suma única y total de 30 millones de pesos, la que se estima justa y equitativa, considerando que el actor es beneficiario de las leyes de reparación respectivas ya indicadas».
“El monto indemnizatorio fijado, deberá pagarse debidamente reajustado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada; más los intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero no reajustables desde que el Fisco incurra en mora, esto es, desde la notificación del cumplimiento incidental”, ordenó.