El derecho a la descentralización: soberanía del pueblo y usufructo territorial

La creación de la Comisión Asesora Presidencial de Descentralización (CAPD) manifiesta una voluntad política y una oportunidad histórica inédita, desde la dictadura y después del retorno a la democracia, para avanzar en la distribución de poderes a nuestras comunas y regiones

El derecho a la descentralización: soberanía del pueblo y usufructo territorial

Autor: Sebastian Saá

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La creación de la Comisión Asesora Presidencial de Descentralización (CAPD) manifiesta una voluntad política y una oportunidad histórica inédita, desde la dictadura y después del retorno a la democracia, para avanzar en la distribución de poderes a nuestras comunas y regiones. Por ello celebramos los avances ya logrados por esta comisión, que ha elaborado propuestas consistentes para el reforzamiento de las capacidades políticas, administrativas y fiscales de los distintos territorios de Chile.

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Sin embargo, debemos notar un vacío en las propuestas de la CAPD, donde está ausente un principio fundamental sobre el que debiera sostenerse un proyecto auténticamente descentralizador: afirmamos que la soberanía reside en la comunidad política de los ciudadanos y no en la “nación”, como lo estipula el artículo 5° de la actual constitución política de Chile. En este sentido, la soberanía no es un poder monolítico, sino un acuerdo de cooperación y solidaridad entre cuerpos regionales o locales que preservan un derecho básico de autodeterminación. Como veremos, esta definición tiene importantes consecuencias para el bienestar de los habitantes de un territorio, ya que permite avanzar hacia un sistema más justo de regulación del usufructo de los recursos naturales.

Un país democrático y descentralizado no puede fundarse un principio profundamente autoritario de soberanía a nivel nacional, que históricamente ha legitimado a monarquías y dictaduras que se han apropiado del ejercicio del poder en desmedro de mayorías sometidas a sistemas desiguales. Al contrario, junto a destacados pensadores que desde el siglo XVII han cuestionado la legitimidad de los regímenes totalitarios, afirmamos que la base de todo poder político es el pueblo y que, por lo tanto, la delegación de este poder a un gobierno debe estar regulada por un contrato social, donde la autoridad asume un compromiso de servicio a los gobernados. Entonces, la descentralización no es una concesión del poder centralizado, sino una respuesta al legítimo derecho de los ciudadanos a elegir representantes más cercanos a sus expectativas y a que éstos tengan reales capacidades de acción pública.

Este reconocimiento de la soberanía popular participa de un proceso cultural más amplio, que es un esfuerzo colectivo por avanzar hacia una sociedad de derechos. Actualmente en Chile, la crítica al mercado como fuerza hegemónica de organización social ha permitido comenzar a reconstituir la frontera que separa a los bienes de consumo de aquellos que son esenciales para el bienestar de la población y estratégicos para la sobrevivencia de los pueblos. Así, las luchas por los derechos universales de educación y por restablecer el carácter de bien público del agua, sientan precedentes para establecer una regulación democrática de la distribución de otros bienes como la salud y los recursos naturales.

El rechazo al proyecto HidroAysén es un gran triunfo que podría marcar una inflexión histórica de fuerzas en esta causa. Pero siguen pendientes muchas batallas, como la devolución de tierras al pueblo Mapuche, el lucro privado con los hidrocarburos del sur de Chile, el oligopolio de las pesqueras, Pascua Lama, la privatización de las rentas del cobre y tantos otros. Estos no son conflictos aislados, sino síntomas de un principio autoritario que, para favorecer el enriquecimiento de unos pocos, niega la soberanía de los pueblos, privándolos de su derecho al usufructo de los recursos del territorio en que habitan. La explotación de éstos por mecanismos de mercado ha demostrado ser insostenible e injusta, debido a imperfecciones económicas fundamentales que fomentan la concentración de la riqueza en capitales volátiles que no contribuyen al desarrollo local, empobreciendo a las comunidades y a los territorios que acogerán a las generaciones futuras. En particular, es inaceptable el lucro privado con recursos esenciales para la subsistencia y bienestar de una comunidad, tales como el agua en zonas de sequía o los hidrocarburos en regiones australes.

En consecuencia, respetando el derecho soberano de los pueblos y con el objetivo de garantizar la disponibilidad de recursos locales necesarios para su subsistencia digna, es necesario revertir las asimetrías de poder que favorecen actualmente al gobierno central y las empresas, frente a las autoridades locales y comunidades. Para ello, junto a la definición constitucional de la soberanía popular, debe establecerse el principio de propiedad comunitaria de los recursos naturales de un territorio, sujeto cuando corresponda a un compromiso de solidaridad nacional. Esto puede hacerse efectivo mediante la asignación de la potestad administrativa sobre el usufructo de estos bienes a representantes elegidos por voto directo en la circunscripción que asegure la máxima proximidad geográfica y/o ecosistémica con el área de manejo sostenible del recurso en cuestión.

Complementando lo anterior, deben establecerse mecanismos de participación democrática vinculante de las comunidades en la negociación de las compensaciones ambientales y sociales de proyectos que involucren la extracción o usufructo de recursos naturales. Para ello, las asociaciones comunitarias, debidamente organizadas, con financiamiento público y democráticamente acreditadas, deben reconocerse como interlocutores de pleno derecho en el diseño inicial y tramitación de proyectos que involucren la explotación de recursos naturales. Así, el poder de decisión en estas materias debiera residir en mesas tripartitas: autoridades locales con capacidad de veto, organizaciones sociales con opinión vinculante y empresas socialmente responsables.

En suma, para avanzar hacia una sociedad de derechos, en un país democrático y descentralizado, es fundamental reconocer constitucionalmente que la soberanía reside en el pueblo. Por lo tanto, si la ciudadanía exige la devolución de poderes a autoridades regionales y comunales, el Estado está en la obligación de satisfacer este mandato político. Este reconocimiento debe materializarse en reformas, como las que proponemos en este documento, que además de reforzar las capacidades políticas, administrativas y fiscales de los territorios subnacionales, garanticen que el usufructo de los recursos naturales beneficie prioritariamente a las comunidades locales, ya que en éstas se sustenta la soberanía de los territorios involucrados.

Frente de Descentralización de Revolución Democrática.
@DescentralizaRD


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