La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa de 300 UTM (alrededor de $20.228.700,00) aplicada al relleno sanitario Santa Marta por insalubridad y negligencia.
En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada rechazó la reclamación de multa presentada por la sociedad Consorcio Santa Marta SA, sancionada por infringir el Código Sanitario en faenas de tratamiento de residuos en el relleno emplazado la comuna de Talagante, Región Metropolitana.
Asimismo, rescartó infracción en la resolución, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que aplicó a la empresa la multa mencionada.
El relleno sanitario Santa Marta es responsable de la disposición final sanitaria de residuos sólidos urbanos en la zona sur de Santiago.
De acuerdo con la resolución, los hechos establecidos en el sumario sanitario «efectivamente constituyen una infracción a las leyes o reglamento sanitario».
«La Resolución Exenta N°4020 de fecha 21 de junio de 2018, señala que de los antecedentes del Sumario queda establecido que la sumariada ha infringido las disposiciones de la Resolución Exenta Nº9753 de fecha 9 de mayo de 2017, la cual aprobó el proyecto de ‘Rehabilitación del Relleno Sanitario Santa Marta’ y el proyecto de ‘Diseño Geométrico Definitivo Relleno Sanitario Santa Marta’, ambos emplazados al interior del Relleno Sanitario Santa Marta, ubicado en Predio Rústico Santa Elena de Lonquén S/N, comuna de Talagante, de propiedad del Consorcio Santa Marta S.A., (…) así como los artículos 36 y 37 del Decreto Supremo Nº189 de 2005 del Ministerio de Salud que aprobó el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básica en los Rellenos Sanitarios”, planteó el fallo.
Tras analizar las normas citadas, la Corte de Apelaciones deteminó que la sanción había sido impuesta porque «los descargos formulados no eximen al sumariado». Asimismo, señaló que no fue posible no acreditar «que los residuos se encontraren cubiertos en la medida que estos van siendo dispuestos en el relleno sanitario reclamante, cuyas celdas debían estar cerradas, generando un foco de insalubridad. Asimismo, la circunstancia del porqué al momento de la fiscalización se hallaron residuos sobre suelo natural y sin impermeabilización».
Para el tribunal de alzada, tales hechos efectivamente constituyen una infracción a la normativa expuesta, «principalmente en lo que refiere a que las faenas de tratamiento de residuos especiales proveniente de establecimiento de Salud».
“Que, finalmente, debe establecerse si la multa de 300 Unidades Tributarias Mensuales impuesta a la demandante, corresponde a la infracción acreditada”, ordenó, al tiempo que advirtió que «las reincidencias podrán ser sancionadas hasta el doble de la multa original».