En un caso que ha captado la atención en Punta Arenas, un hombre fue condenado a cumplir 541 días de libertad vigilada tras ser hallado culpable de falsificar el testamento de una adulta mayor fallecida en 2018.
La mujer de iniciales A. B. S. murió sin dejar cónyuge, hermanos o hijos, pero le sobrevivieron dos sobrinas, Sin embargo, el sujeto que responde al nombre de Patricio Araneda Mena y se desempeña como taxista y quien conocía a la fallecida, vio una oportunidad de manipular el testamento en su favor, declarándose como único beneficiario.
Los hechos ocurrieron tras el fallecimiento de la mujer, cuando Araneda se acercó a las sobrinas en el funeral y les comunicó que, según el testamento, la difunta había dispuesto que toda su herencia quedara en manos de él.
La afirmación del taxista generó sospechas en las sobrinas, quienes al examinar el documento, notaron que era un testamento impreso, en el cual los apellidos de ambos padres de la difunta estaban mal escritos. Asimismo, el testamento concluía con una firma de A. B. S. sin un texto que la precedía. y presentaba evidentes errores ortográficos, lo que las alertó sobre una posible falsificación.
Tras la revelación, las sobrinas contrataron a un perito caligráfico cuyo análisis fue concluyente: su tía jamás había suscrito ese testamento.
La disputa legal derivó en una acusación formal por el delito de uso malicioso de instrumento público. Tras un exhaustivo proceso en tribunales, el caso concluyó con la condena de Araneda. El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas lo encontró culpable y lo setenció a la pena de libertad vigilada por un plazo de 541 días.
Confirman condena por uso malicioso de instrumento público falso
Esta semana, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de nulidad intentado por la defensa del taxista y confirmó la sentencia dictada en su contra.
En fallo unánime (causa rol 373-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Caroline Turner González, Juan Villa Martínez y el abogado (i) Carlos Abarzúa Villegas– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas.
En su resolución, la Corte consignó que “ tal como acreditó el tribunal la firma contenida en el testamento a que se refiere el ilícito es falsa, lo que basta para que si es usado se tipifique el delito por el que el hechor fue condenado, sin que se divise la falta de congruencia y que además provoque indefensión, aun cuando en la parte resolutiva de la sentencia se indique como fecha del ilícito el 19 de junio de 2017, fecha de otorgamiento del testamento, en que se designaba como heredero universal al condenado, quien además la acompañó a suscribirlo»,
Tras evaluar los antecedentes, pudo concluir que «el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, cuya sentencia se impugna, ha cimentado cabalmente su decisión y no ha incurrido, por ende, en las supuestas infracciones del Código Procesal Penal, que se le atribuyen».
Por tanto, resolvió rechazar sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado Patricio Antonio Araneda Mena, «en contra de la sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por una sala del Tribunal de Juicio Oral de Punta Arenas, declarándose que dicha sentencia no es nula y tampoco el juicio que la precedió».