La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la admisibilidad de la demanda colectiva interpuesta en contra de las Isapres Banmédica, Cruz Blanca, Consalud, Colmena Golden Cross, Vida Tres y Nueva Masvida, por cobros indebidos a sus afiliados.
Esta acción legal que fue presentada por la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (Odecu) aborda una deuda de las Isapres con sus afiliados que es distinta a la regulada por la Ley Nº 21.674, conocida como la “Ley corta de Isapres”.
La sentencia del tribunal de alzada establece que la demanda por la restitución de los cobros excesivos, originados por la falta de disminución en los precios de las pólizas de los contratos de salud, es procedente en el marco de un juicio colectivo.
«Esto contradice la postura histórica de las Isapres, quienes han sostenido que la Ley de Protección al Consumidor no es aplicable en este ámbito debido a la existencia de una legislación especial», indicaron desde Odecu.
Asimismo, señalaron que la acción colectiva presentada por la organización es el mecanismo institucional adecuado para exigir la restitución de los cobros en exceso efectuados por las Isapres a todos sus afiliados, «evitando así las miles de demandas individuales que se han interpuesto hasta el momento por las alzas de los planes de salud».
Demanda colectiva por cobros indebidos
La demanda fue ingresada y admitida a tramitación por el 25° Juzgado Civil de Santiago en julio de 2023 en contra de las Isapres Banmédica, Colmena, Consalud, Cruz Blanca, Nueva Más Vida y Vida Tres por los cobros excesivos realizados, desde al menos 2011, a todos sus afiliados, al no reducir el valor de las primas de las pólizas de los planes de salud, debiendo haberlo hecho conforme a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005.
Según los cálculos realizados en aquella oportunidad por Odecu, estas empresas cobraron en exceso a la totalidad de sus afiliados, un monto que alcanzaría los US$ 5.400 millones.
La acción legal busca que las Isapres demandadas restituyan a los afiliados el dinero cobrado en exceso, junto con el pago de indemnizaciones, recargos y multas que la justicia estime pertinente.
Tras conocerse que la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la admisibilidad de la demanda, el presidente de Odecu, Stefan Larenas Riobó, indicó que “este fallo inédito valida nuestra interpretación y abre la puerta para que la jurisprudencia que respalda las restituciones a nivel individual pueda ahora beneficiar a todos los consumidores perjudicados”.
“Es un paso crucial para proteger los derechos de los afiliados y garantizar que se les retribuya lo que corresponde por los cobros indebidos realizados por las Isapres”, afirmó.
La organización reafirmó su compromiso con la defensa de los derechos de los consumidores y señaló que continuará trabajando para que esta acción colectiva avance con éxito en beneficio de todos los afectados.
Para conocer el fallo, ingrese aquí