La Corte Suprema rechazó este miércoles 15 de enero la solicitud de extradición de Pablo Muñoz Hoffman, exintegrante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, quien fue detenido el pasado 6 de enero en Bolivia después de estar 28 años prófugo de la justicia, tras escaparse de la Cárcel de Alta Seguridad de Santiago, episodio conocido como «la fuga del siglo».
El exfrentista escapó en helicóptero junto a cuatro compañeros del FPMR del recinto penitenciario el 30 de diciembre de 1996, donde cumplía condena por el robo de un camión de valores y el secuestro de un empresario en Ñuñoa.
Tras su detención en Bolivia, fue liberado el 7 de enero por la policía de ese país, debido a que Chile no pidió la extradición. En consecuencia, se levantó la solicitud de detención provisional y el juez Edgardo Gutiérrez, del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, solicitó formalmente la detención y extradición de Muñoz por quebrantamiento de condena y por el robo de un vehículo de transporte de valores en 1992.
Esta medida debía ser analizada este miércoles por la Sala Penal de la Corte Suprema, donde se evaluarían los alegatos de la defensa y de las partes querellantes, así como el informe elaborado por el fiscal judicial sobre la procedencia de la solicitud de extradición.
Sin embargo, El Mercurio había consignado que el informe de Pizarro podría echar por tierra la extradición de Muñoz, ya que los delitos que se le imputan ya se encuentran prescritos en nuestro país.
Según el documento, en el caso del quebrantamiento de condena, el tiempo para la prescripción comenzó a correr a partir del 31 de diciembre de 1996, el día en que Gendarmería notificó de la fuga de Muñoz y otros cuatro exfrentistas de la Cárcel de Alta Seguridad de Santiago, episodio conocido como Operación Vuelo de Justicia.
Mientras que en el caso del robo al camión de valores, la Corte de Apelaciones declaró la causa prescrita en 2022, por lo que el tribunal ordenó levantar las órdenes de detención pendientes.
Suprema declara prescritos los cargos contra Muñoz Hoffman
A través del fallo unánime (causa rol 668-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandolfo–declaró la improcedencia de la solicitud, formulada por el 34° Juzgado del Crimen de Santiago, «por estar prescrita con creces la acción penal».
En su resolución, la Suprema explicó que on base en el artículo 687 del Código de Procedimiento Penal, como el artículo V hipótesis segunda del tratado bilateral, y el artículo 9 del Tratado de Extradición aplicable al Mercosur, que establecen como supuesto esencial para la procedencia de la solicitud bajo análisis, que la acción penal respecto de los ilícitos fundantes no debe estar prescrita, «cuestión que, conforme fue demostrada en la motivación precedente, no asiste en el caso concreto, debiendo a causa de lo anterior, declararse la improcedencia de la solicitud de extradición activa en estudio».
De este modo, declaró que “no es procedente solicitar al gobierno boliviano la extradición de Pablo Alberto Muñoz Hoffman, por su responsabilidad como autor de los delitos de robo con intimidación y robo con violencia”.
“Conforme a lo resuelto, déjese sin efecto la orden de detención para efectos de extradición dispuesta mediante resolución de ocho de enero del año en curso”, ordenó el máximo tribunal.
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