La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó este viernes el desafuero de diez diputadas y diputados solicitado por el exministro del Interior, Andrés Chadwick, quien presentó una querella por injurias y calumnias en contra de los parlamentarios.
En un fallo unánime, el pleno del tribunal de alzada estableció que no se cumplen los requisitos para acceder a la pérdida del fuero del que gozan los querellados, a quienes Chadwick acusó de “dañar impune e irremediablemente mi honra”.
La querella fue presentada por Chadwick contra los diputados Daniel Melo (PS), Lorena Pizarro (PC), Mónica Arce (Ind.), Jaime Araya (Ind.-PPD), Luis Malla (PL), Lorena Fries (FA), Jaime Sáez (FA), Ana Gazmuri (AH), Nathalie Castillo (PC) y Nelson Venegas (PS), quienes firmaron la acusación constitucional contra la exministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, por el descubrimientos de conversaciones con el principal investigado por el Caso Audios, Luis Hermosilla, acusación que le costaría su puesto como ministra de la Corte Suprema.
La acción legal surgió debido a las declaraciones de los diputados oficialistas sobre las posibles vinculaciones del exministro de Piñera con el mencionado caso que ha sacado a la luz una compleja red de corrupción política y judicial en el país.
Según Chadwick, los parlamentarios habrían utilizado la instancia para atribuir delitos a su persona.
Declaraciones como “¿quién solicitaba al abogado Luis Hermosilla averiguar sobre el estado de las causas en que funcionarios de Carabineros estaban procesados por presuntas violaciones a los derechos humanos durante el estallido?”, fueron algunos de los dichos cuestionados.
Corte rechaza desafuero contra 10 diputados
El fallo de la Corte de Apelaciones sostiene que «de acuerdo a lo peticionado, resulta útil distinguir entre el fuero y la inviolabilidad parlamentaria, ya que mientras el primero constituye una garantía procesal que protege al parlamentario de acusaciones penales infundadas, mediante el procedimiento establecido en los artículos 416 y siguientes del Código Procesal Penal, la inviolabilidad, en cambio, es una prerrogativa sustantiva en virtud de la cual el parlamentario es inviolable por las opiniones que manifieste en el desempeño de su cargo, en sesiones de sala o de comisión».
La resolución indica que: «(…) la regulación indicada precedentemente nos lleva a la necesaria conclusión que la acusación que motiva la petición de desafuero, ha sido presentada en ejercicio de las atribuciones propias de los requeridos, en su calidad de diputadas y diputados, y en el lugar y tiempo en que ella debía ser dada a conocer, que no es otro que el hemiciclo de la Cámara, en la sesión inmediatamente siguiente a su suscripción, el mismo día 23 de septiembre de 2024, en la sesión que partió a las 17:00 horas, aspectos fácticos temporales a cuyo respecto no hay discusión».
Para el tribunal de alzada, «Respecto al delito de injurias vertidas por escrito y con publicidad, sin necesidad de efectuar mayores análisis sobre la configuración y elementos de este tipo penal, a juicio de esta Corte se encuentra claramente ausente el ánimo de injuriar, en tanto las referencias efectuadas al requirente se encuentran en el contexto de una acusación constitucional dirigida contra una magistrada de nuestro más alto Tribunal, y en relación a una de las crisis más profundas que ha experimentado el Poder Judicial de nuestro país, observándose que el libelo acusatorio simplemente pretende denunciar conductas profundamente irregulares y a cuyo respecto el requirente no es ajeno, siendo un hecho público y notorio que ha declarado como imputado en el marco del denominado caso Audios, que es el mismo que involucró, a la ex ministra señora Vivanco».