La sanción más alta contra el daño ambiental
La Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) cerró su investigación y emitió una de las sanciones más duras aplicadas recientemente en el ámbito medioambiental. El proyecto de la Mina Alcaparrosa, gestionado por la empresa minera Compañía Contractual Ojos del Salado, recibió una multa de más de $3.360 millones junto con la orden de clausura total y definitiva de sus operaciones. La decisión fue tomada tras constatarse un socavón de 60 metros de profundidad, generado por intervenciones no autorizadas que afectaron irreversiblemente el acuífero del río Copiapó, una fuente de agua ya considerada escasa y en estado crítico.
El caso se remonta a julio de 2022, cuando la empresa reportó la aparición de un socavón cercano a las operaciones del proyecto en la comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama. Tras una serie de inspecciones y denuncias de la comunidad y la Municipalidad de Tierra Amarilla, la SMA determinó que el socavón fue producto de una sobreexplotación del recurso mineral, incumpliendo los límites permitidos por sus permisos ambientales.
Intervenciones no autorizadas y daño al río Copiapó
De acuerdo con el dictamen, la empresa minera habría modificado de forma encubierta su infraestructura, interviniendo sectores cercanos al nivel freático del río Copiapó, lo que generó infiltraciones de agua y debilitamiento del macizo rocoso. Esta situación desencadenó el colapso del terreno y la formación del socavón, cuyo diámetro final alcanzó los 49 metros.
La Superintendenta de Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, fue enfática en recalcar la gravedad del caso: “El titular intervino sectores no autorizados, hasta las proximidades del acuífero del río Copiapó, generando una condición de mayor infiltración de aguas y el consiguiente debilitamiento del macizo rocoso. Esto determinó, a su vez, la generación de un socavón de un diámetro de 49 metros, y una profundidad de 60 metros”.
A su vez, añadió: “Las intervenciones realizadas por la empresa provocaron un daño ambiental irreparable sobre un acuífero que ha sido catalogado como escaso y restringido […] Los titulares de proyectos son conscientes de las condiciones establecidas en sus permisos ambientales. Acá, las reglas son claras y deben ser cumplidas”.
Cargos y sanciones
Por otro lado, la SMA formuló cuatro cargos contra la empresa, de los cuales uno fue clasificado como gravísimo debido a la modificación del sistema de drenaje subterráneo sin autorización, lo que afectó directamente el acuífero. Los otros cargos incluyen la sobreexplotación de mineral y el incumplimiento de condiciones establecidas para el transporte y destino del material extraído.
Por estos motivos, la SMA dictó:
- Clausura total y definitiva de las instalaciones y faenas.
- Una multa de 4.139 UTA (equivalente a la mayor parte de los $3.360 millones) por la sobreexplotación de mineral.
- Multas adicionales por incumplimientos relacionados con el transporte de material y modificaciones en el destino de las extracciones.
Consecuencias y posibles recursos legales
La multa deberá ser pagada en un plazo de 10 días hábiles, aunque la empresa tiene la posibilidad de presentar un recurso de reposición o un reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental en un plazo de 5 a 15 días hábiles, respectivamente. No obstante, la resolución ha sido bien recibida por las comunidades locales y organizaciones medioambientales, que llevan años denunciando la sobreexplotación de recursos en la zona.
Una señal de advertencia para el sector extractivo
El fallo de la SMA no solo marca un precedente en el ámbito de las sanciones ambientales, sino que también envía una advertencia directa a la industria minera. La expansión descontrolada de proyectos sin respeto por los ecosistemas puede tener graves consecuencias legales y económicas.
La situación en Tierra Amarilla ha puesto nuevamente en la palestra la urgente necesidad de revisar los marcos regulatorios y asegurar el cumplimiento efectivo de las normativas ambientales.
Revisa acá el expediente del caso publicado en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):