El Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó a la isapre Colmena Golden Cross SA a pagar una indemnización de 282,915 UF-alrededor de $10.865.942-por concepto de «daño emergente» tras haber aplicado a una afiliada con plan de salud familiar una tabla de factores derogada por el Tribunal Constitucional (TC).
En el fallo (causa rol 8.818-2022), el juez Luis Eduardo Quezada Fonseca rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la empresa, tras establecer el incumplimiento contractual en que incurrió desde agosto de 2017 y hasta agosto de 2021, al seguir aplicando los factores de riesgos por edad, sexo y condición de la afiliada y sus cargas, para efectos de determinar el precio base del plan de salud.
La sentencia plantea que la demandante alegó que existió un detrimento de tipo material, consistente en la “pérdida efectiva de un bien económico que se encontraba en el patrimonio de una persona”.
“En la especie, la actora hace consistir este perjuicio, en los excesos que ha debido pagar mensualmente, por la aplicación ilegal de la tabla de factores de riesgo que incluía la diferenciación entre edad, sexo y condición del afiliado y sus cargas”, añadió el dictamen.
Según el tribunal, estos excesos estarían constituidos “por una diferencia de 6,240 Unidades de Fomento ($239.660) entre el mes de noviembre de 2017 a septiembre de 2020 –mes en que se incorporaba como carga a su segunda hija–, y una diferencia de 5,865 Unidades de Fomento ($225.258) entre los meses de octubre de 2020 y agosto de 2021, fecha en que se dejó de aplicar la tabla de factores”, tras la orden de no innovar por parte de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
“Avaluando por daño emergente el total de 282,915 Unidades de Fomento ($10.865.942)”, agregó.
Por tanto, el Cuarto Juzgado Civil de Santiago resolvió:
“I.- Que, se rechaza la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada.
II.- Que, se acoge, parcialmente, la demanda principal interpuesta por la afiliada (M.A.P.B), en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., solo en cuanto se condena a la demandada, al pago de una indemnización de perjuicios consistente a 282,915 Unidades de Fomento ($10.865.942) por concepto de daño emergente, en su equivalente a moneda del curso legal, al momento de realizarse el pago efectivo.
Que la suma ordenada pagar, deberá ser con intereses conforme se ha consignado en el motivo décimo octavo de este fallo.
III.- Que, se rechaza la demanda subsidiaria.
IV.- Que cada parte pagará sus costas”.