La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia que condenó a la Universidad Católica a pagar una indemnización de $75.000.000 por daño moral a un paciente que resultó afectado por una intervención quirúrgica realizada en su hospital clínico.
El fallo unánime de la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Elsa Barrientos, el ministro Matías de la Noi y la abogada (i) Catalina Infante–confirmó la sentencia del 22° Juzgado Civil de Santiago, que determinó el incumplimiento de la lex artis médica (modo en que un profesional sanitario reacciona ante las complicaciones de una operación).
De acuerdo con los antecentes del caso, paciente que ingresó a pabellón para tratar una rinofima severa, (tumor benigno de crecimiento lento y progresivo con la capacidad de provocar severas alteraciones en la morfología nasal). Sin embargo, tras la intervención, sufrió secuelas estéticas severas, al deformarse su rostro.
En su fallo, el tribunal de alzada capitalino determinó que la universidad no logró acreditar que el procedimiento se realizó con la debida diligencia.
“Que siendo así y recayendo el peso de la prueba del cumplimiento de la lex artis, esto es, de la diligencia o cuidado, sobre el demandado producto de la traslación del onus probandi que importa la presunción de la culpa en sede contractual tratándose de obligaciones de resultado, este no satisfizo de manera suficiente dicha carga procesal, pues si bien no podemos soslayar que en la especie ‘las secuelas estéticas… notoriamente visibles y deformantes’ de la cirugía en cuestión, podrían haber sido causadas por el incumplimiento por parte de equipo médico de la aludida lex artis o bien por el acaecimiento de complicaciones ajenas al equipo médico en el procedimiento quirúrgico, si este último hubiera sido el caso, habría constancia de ellas en la ficha clínica y de la advertencia de las mismas al paciente luego de sucedidas, cuestión que no ocurrió”, consignó la resolución.
La sentencia señaló que “el médico tratante fue el primer sorprendido de los resultados de la intervención, transcurrido un mes desde la operación, minimizando a su vez los efectos de lo sucedido al mínimo”.
Asimismo, planteó que existe evidencia bastante que permite inferir el incumplimiento de la lex artis, como quedó consignado a través de los dos testigos especialistas,» siendo el propio testigo de la demandada, quien aludirá a la necesidad de ser razonable en el corte de estas ‘lonjas’, precisamente para impedir la desaparición de la nariz, como de manera parcial, sucedió en el presente caso».
El tribunal de alzada también desestimó el argumento de la Universidad Católica, que atribuyó el resultado a la ausencia del paciente en controles posoperatorios. “No existe referencia alguna a las deformaciones, denotando como objetivo de los mismos, la evaluación de la cicatrización de la herida, al aludir permanentemente a la epitelización que no es otra cosa que la fase final en la que la piel consigue finalizar el relleno completo de la herida”, indicó la resolución.
La Corte validó el monto de la indemnización por daño moral, indicando que se encuentra debidamente acreditado en el fallo original.
De esta manera, la justicia confirmó la responsabilidad del hospital clínico de la casa de estudios y la compensación para el paciente afectado por la deformación de su rostro.