El pasado 10 de febrero, en el Tribunal Oral de Lo Penal se realizó la sentencia del caso de Héctor Pérez Catalán, quien mientras se encontraba grabando una manifestación relacionada al estallido social, fue agredido por funcionarios policiales. En este contexto, el tribunal se encargó de evaluar si el subcomisario imputado Manuel Ortiz Otárola, había participado de las agresiones efectuadas durante las movilizaciones del estallido social.
En primera instancia, la justicia dictaminó que los hechos acreditados si configuran el delito de tortura, previsto y sancionado en el artículo 150 letra A del Código Penal en contra de Héctor Pérez Catalán.
Según lo expresado por Catalina Padilla, abogada del equipo jurídico de CODEPU y quien estuvo a cargo de llevar el juicio de la víctima, “Pérez Catalán se encontraba grabando a través de un Facebook Live el actuar fuera de todo protocolo de la Policía de Investigaciones en una manifestación en contra de niños, abuelos, familias que estaban en las cercanías de la plaza de El Monte».
De esta forma, durante su detención, Héctor Pérez fue vulnerado física y psicológicamente, perdiendo sus lentes y su teléfono: “Fue golpeado con el objeto de quitarle su celular, que registraba los disparos de los funcionarios de la PDI en contra de los manifestantes”.
Debido a esto, se imputó al subcomisario Manuel Ortiz Otárola, al estar presuntamente involucrado en el delito. No obstante, el propio tribunal expuso que las pruebas no permiten acreditar la participación de Ortiz en las torturas.
“Lo anterior dada la insuficiencia probatoria al respecto, al no existir probanza directa o indirecta que permitiera concluir que el encartado realizó alguna de las conductas activas, consistente en agresiones contra del ofendido”, finalizó el fallo.
Pese a la absolución de Ortiz, el único imputado, la abogada Padilla recalcó que se acreditó el delito de torturas. Algo positivo según ella, ya que, “se está reconociendo por parte del Poder Judicial que en contexto del estallido social se torturó a la población”, lo cual es importante “porque la aplicación del delito de tortura es muy escasa por parte de la justicia chilena”, resaltó.
Por otra parte, Mariana Rojas, también abogada y parte del equipo jurídico de CODEPU, afirmó que durante el proceso judicial, se vieron perjudicados por la ocultación de información de agentes del Estado: “Al igual que en todos los juicios del estallido social no permite general la claridad en cuanto a los hechos, y por ende, la validación de la prueba del tribunal no fue la adecuada”, sentenció.
A raíz de esto, CODEPU anunció que en los próximos días solicitarán un recurso de nulidad de sentencia que absolvió al subcomisario Ortiz.