La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, acogió la demanda presentada en contra del Banco Santander Chile por el despido injustificado de un trabajador.
En fallo dividido (causa rol 249.487-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jesica González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop- estableció yerro en la sentencia impugnada, que había sido dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, al invalidar la de base y acoger la demanda solo respecto a la acción de despido injustificado.
De acuerdo con la sentencia, el trabajador que presentó la demanda (J.M.A.T.), ingresó al Banco Santander el 1 de octubre del año 1984, y con fecha 26 de mayo del año 2022, se le entregó una carta en la cual se le comunica como causal de despido la establecida en el inciso 1 del artículo 161 del Código del Trabajo, argumentando «necesidades de la empresa».
El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, acogió la demanda de despido injustificado, por lo que se condenó a la institución bancaria a pagar el incremento legal correspondiente al 30% de la indemnización por años de servicio que efectivamente percibió el actor, en conformidad al contrato colectivo del que era parte, y a restituir el monto descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía.
Frente a esta decisión, Banco Santander presentó un recurso de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt lo acogió en consecuencia, invalidó el fallo del grado y dictó el de reemplazo, que acogió la demanda sólo en lo relativo a la acción de despido injustificado y declaró que el 30% de recargo debe ser calculado sobre la indemnización legal, con sus correspondientes límites.
Suprema condena a Banco Santander
Posteriormente, ante la Corte Suprema se interpuso un recurso de unificación. Tras evaluar los antecedentes y la legislación, el máximo tribunal lo rechazó en lo concerniente a su primera materia y lo acogió en cuanto a la segunda, invalidando el fallo impugnado.
“En consecuencia, no cabe sino rechazar el presente recurso de unificación de jurisprudencia en lo concerniente a su primera materia y acogerlo en cuanto a la segunda, invalidando el fallo impugnado, solo en lo pertinente, procediendo a dictar, acto seguido y en forma separada, la correspondiente sentencia de reemplazo”, indicó en su fallo.
Por tanto, resolvió «que se acoge la demanda interpuesta por J.M.A.T. en contra de Banco Santander Chile, en cuanto se declara injustificado el despido del que fue objeto».
De este modo, la Suprema le ordenó a la institución bancaria pagar el recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios. Monto que deberá ser calculado en la etapa de cumplimiento de la presente sentencia en conformidad a lo previsto en los artículos 163 inciso segundo y 172 del Código del Trabajo, esto es, sobre la base de un máximo de trescientos treinta días de remuneración y un estipendio mensual que no exceda del equivalente a noventa Unidades de Fomento mensuales, de acuerdo a su valor al último día del mes anterior al pago.
Asimismo, el máximo tribunal determinó que se lleve a cabo la devolución del monto descontado por el empleador por concepto de aporte a la cuenta individual de seguro de cesantía del actor, por la suma de $7.652.904.