Corte Interamericana de Derechos Humanos condena a Chile en caso Mapuche vs República de Chile

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó hoy su condena del Estado chileno por violaciones a los derechos humanos de integrantes del pueblo Mapuche en el caso Norin Catriman y otros vs la República de Chile.

Corte Interamericana de Derechos Humanos condena a Chile en caso Mapuche vs República de Chile

Autor: Francisco

Aniceto Norín y Pascual Pichún

Este fallo sienta un precedente en la región ya que constituye un importante reconocimiento por la Corte IDH del fenómeno de criminalización de la protesta social en regímenes democráticos en América Latina señaló Jimena Reyes, Responsable de la Oficina para las Américas de la FIDH y abogada del caso. “Se abre un camino a la condena de este tipo de prácticas lamentablemente extendidas en nuestro continente ” acotó. 

La Corte IDH condena al Estado Chileno al considerar, entre otras, que las sentencias condenatorias expedidas en contra de las víctimas de este caso -determinando su responsabilidad penal por delitos de supuesto carácter terrorista- fueron emitidas fundándose en una Ley Antiterrorista violatoria del principio de legalidad y del derecho a la presunción de inocencia. 

La Corte también encontró que en la fundamentación de las sentencias condenatorias se utilizaron razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios, lo cual configuró una violación del principio de igualdad y no discriminación. Adicionalmente, la Corte encontró que se produjeron violaciones al derecho de la defensa y del derecho de recurrir de esos fallos penales condenatorios. Todo ello hace que esas condenas fuesen arbitrarias e incompatibles con la Convención Americana. 

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La FIDH junto con dos otros abogados representó ante la Corte a cinco de las ocho víctimas del caso: los dos Lonkos Ciriaco y Pichun, y los Mapuche y activistas José Huencunao, Jaime Marileo y Patrico Marileo, militantes por la recuperación de las tierras de sus comunidades condenados en el 2002 y 2003 a largas penas por los delitos de “amenaza terrorista” e “incendios terroristas”. 

La FIDH acoge con satisfacción que la Corte haya confirmado en su sentencia que las condenas por terrorismo de nuestros representados constituyeron un acto de discriminación racial mediante el cual se criminalizó la protesta social de miembros del pueblo indígena mapuche, esto teniendo como posible efecto el amedrentamiento de la expresión de reivindicaciones mapuche de recuperación de las tierras ancestrales. 

Al regreso de la democracia, y frente a las constantes negativas de los tribunales de reconocer los títulos de propiedad de los Mapuches y al impacto de los proyectos de inversión forestales, hidroeléctricos y camineros que los gobiernos realizaron sin proceso de consulta, los Mapuches respondieron mediante movilizaciones en defensa de sus derechos. A partir de 1992, los gobiernos empezaron a criminalizar la protesta Mapuche, y desde 2001 mediante la aplicación de la Ley Antiterrorista a sus autoridades, dirigentes y miembros, destinadas a debilitar las movilizaciones y protestas sociales emprendidas para recuperar sus territorios ancestrales. 

“La FIDH celebra esta memorable decisión, no obstante, manifiesta su preocupación por las extensas violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales que siguen afectando particularmente a los grupos más vulnerables como las comunidades indígenas de América Latina” señaló Karim Lahidji, Presidente de la FIDH.


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