«Se sintió hostigado y estigmatizado»: Colegio Wessex deberá pagar millonaria indemnización por cambiar de curso a niño sin consentimiento

El tribunal determinó que el estudiante de enseñanza básica "atravesó por un cuadro de trastorno depresivo moderado, lo que se vio acrecentado con el cambio de colegio".

«Se sintió hostigado y estigmatizado»: Colegio Wessex deberá pagar millonaria indemnización por cambiar de curso a niño sin consentimiento

Autor: El Ciudadano

El Primer Juzgado Civil de Concepción condenó al colegio The Wessex School a pagar una millonaria indemnización a un estudiante de enseñanza básica y sus padres. Esto, luego de que la dirección del establecimiento decidiera cambiar al niño de curso sin consentimiento.

En el fallo, el magistrado Denis Oyarce Orrego estableció la falta de servicio de la demandada, al no aplicar adecuadamente el reglamento escolar, tal como estableció la Superintendencia de Educación.

Los hechos denunciados ocurrieron en diciembre de 2020 cuando el alumno cursaba cuarto básico, momento en que fue cambiado a la clase paralela, tras una decisión que tomó el consejo directivo del colegio sin previa consulta al alumno o sus padres.

“El colegio demandado no cumplió con la obligación esencial de respetar sus propias normas internas y aplicar un procedimiento irregular, arbitrario y antirreglamentario, al decidir unilateralmente cambiar de curso» al estudiante, tras una denuncia por supuestas conductas inapropiadas.

El juez determinó que «al hacerlo, exponerlo al escarnio público al darse a conocer los hechos en que estuvo involucrado, sin guardar la debida reserva».

De acuerdo con el dictamen “sobre la primera de las imputaciones, examinado el Reglamento de Convivencia Escolar 2021-2022, acompañado por la parte demandante en folio 47, en este no se contempla como una de las medidas aplicables la de cambiar al alumno de curso“.

Asimismo, señaló que “en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar 2022-2023, que forma parte de las piezas de la causa administrativa allegada a la causa de folio 31 a 39, se contempla como una medida de apoyo pedagógico o psicosocial, la de ‘Reubicar al alumno en el curso paralelo’. Así, en la página 56 del referido Reglamento, se detalla lo siguiente: ‘Si luego de una evaluación integral de la situación y de haber aplicado otro tipo de medidas sin que estas hayan dado resultado, se podrá sugerir un cambio del alumno a su curso paralelo. El alumno y su apoderado podrán optar por aceptar la sugerencia o negarse a ella. Esta medida en ningún caso deberá ser considerada como una sanción o medida disciplinaria, sino como una medida de apoyo que busque encontrar un mejor ambiente pedagógico para el alumno. Será aplicada por el jefe de área correspondiente”.

El tribunal resolvió que «queda claro que el reglamento vigente a la época en que ocurrieron los hechos (diciembre de 2020), no contemplaba la medida adoptada; y que el reglamento vigente en la época de aplicación de la medida sí la contempla, pero siempre que cuente con la aprobación del alumno y su apoderado».

En la resolución, el Primer Juzgado Civil de Concepción destacó que “al ser informados los padres acerca de la medida adoptada por el Colegio, de cambiar de curso a (…), la madre se opuso expresamente. Lo anterior se ve confirmado con lo señalado en informe del caso emitido por el Colegio, de 7 de abril de 2022, en que la psicóloga Paola Pérez Gajardo señaló que ‘en entrevista realizada el 25 de febrero con ambos padres de (…), se les informó que su hijo sería cambiado de curso, decisión con la que no estuvieron de acuerdo, pero que finalmente acataron, solicitando que pudiera ser cambiado al 4° año A. Además, no existe constancia que se le hubiese consultado su parecer al niño (…), lo que también está contemplado en el citado reglamento; lo que constituye un incumplimiento absoluto a su respecto”.

«Se sintió hostigado y estigmatizado»

Tras evaluar los testimonios de los demandantes, el tribunal determinó que el cambio de curso de forma intempestiva y arbitraria ocasionó “angustia tanto en los padres como en el niño, sufrimiento moral que tiene su origen en las vicisitudes que debió enfrentar (…) ante el cambio a un nuevo curso y la incertidumbre de los padres de poder continuar con el proceso educativo de su hijo como lo venían haciendo, atendida la forma irregular de la demandada de ejecutar medidas que afectaban a su hijo sin su previo consentimiento y sin respetar los reglamentos internos”.

Asimismo, el informe psicológico reveló que el niño se sintió «hostigado y estigmatizado» en The Wessex School y que luego de haberse aplicado la medida de cambio de curso, «atravesó por un cuadro de trastorno depresivo moderado, lo que se vio acrecentado con el cambio de colegio».

Colegio Wessex deberá pagar millonaria indemnización

El magistrado Denis Oyarce Orrego  determinó el caso “tiene los caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar convencimiento acerca de la existencia del daño sufrido por los demandantes, en especial del niño y su madre”, consignó el Poder Judicial en una nota de prensa.

Por tal motivo, decidió acoger, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual y condenó al colegio The Wessex School a pagar una indemnización total de $50.000.000 por concepto de daño moral, a los padres y al estudiante.


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