Justicia reconoce violencia de género en dictadura: Fisco pagará $50 millones a víctima de torturas en Temuco

La víctima de la dictadura indicó que "hasta el día de hoy siente los hechos sucedidos como si hubieran sido ayer lo que la llena de terror, pena y vergüenza".

Justicia reconoce violencia de género en dictadura: Fisco pagará $50 millones a víctima de torturas en Temuco

Autor: El Ciudadano

A través de un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, la justicia reconoció un caso de violencia de género perpetrado durante la dictadura de Augusto Pinochet.

El tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a M.R.O.A., estudiante universitaria a la época de los hechos, quien fue detenida en septiembre de 1975 por agentes del Estado en Temuco, quienes la sometieron a interrogatorios bajo tortura y violaciones.

En fallo dividido (causa rol 15.708-2024), la Undécima Sala de la corte capitalina –integrada por la ministra Romy Rutherford Parentti, el ministro Manuel Rodríguez Vega y el abogado (i) Rafael Plaza Reveco– confirmó la sentencia impugnada, dictada por Trigésimo Juzgado Civil de Santiago en septiembre de 2024.

De acuerdo con la resolución el caso se trata de una mujer que tenía 19 años a la época de ocurrencia de los hechos, que «fue secuestrada, torturada, abusada y sometida a tratos crueles, inhumanos, vinculados, entre otros», por lo que hasta la fecha mantiene «secuelas psicológicas que han dificultado su vida».

En su relato, la víctima de la dictadura indicó que «hasta el día de hoy siente los hechos sucedidos como si hubieran sido ayer lo que la llena de terror, pena y vergüenza».

Violencia de género en dictadura

En su dictamen, la Corte de Apelaciones de Santiago planteó que «debe recordarse que en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer se define la violencia contra la mujer como ‘[t]odo acto de violencia basado en la pertenencia de sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer […]’. También la Convención de Belém do Pará, la violencia contra la mujer no solo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es ‘[u]na ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases’”.

Asimismo, el tribunal de alzada destacó que “el trabajo desarrollado por los órganos jurisdiccionales internacionales de Derechos Humanos en las últimas décadas ha permitido comprender que las mujeres fueron víctimas específicas de tortura por razón de su sexo, y así, las vejaciones sufridas por la demandante se enmarcan en el castigo material y simbólico que sufrieron muchas mujeres durante la dictadura, por haber sobrepasado las fronteras de los roles que culturalmente les estaban asignados, al ser catalogadas como ‘enemigas’ o ‘mujeres del enemigo’ y, por ende, objeto de violencia como una política de género destinada a destruirlas y mantener el orden de dominación”.

“En consecuencia y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de dos de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, en el Rol Nro. 19.676-2023”, concluyó.


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