La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Iglesia Evangélica Pentecostal, por la destitución de un pastor que denunció abusos y fraudes en el seno de institución religiosa.
Andrés Plagges había presentado la acción judicial ante el tribunal de alzada, alegando que había sido separado de forma ilegal y arbitraria de su rol como Pastor de la localidad de Michaihue, en la comuna de San Pedro de la Paz, Concepción, Región del Biobío.
Una decisión que le había sido notificada por correo electrónico el 11 de abril de 2024, bajo el argumento de que había incurrido en la desobediencia y la desviación.
Desde la Iglesia Evangélica e imputaron “no tener condiciones morales acorde a lo que pide Dios”.
Previamente, se le comunicó que tenía que trasladarse a Lanco, pero Plagges hizo caso omiso y pidió la nulidad de lo resuelto, lo que ocasionó que fuera víctima de hostigamiento, recibiera amenazas y se formularan cargos por “incumplir las órdenes dictadas por las autoridades de la Iglesia Evangélica Pentecostal”.
Todo esto se debió a que el ahora expastor había denunciado casos de abuso sexual perpetrados por otros pastores y un presunto fraude en la entrega de licencias falsas.
Asimismo, había sacado a la luz los altos diezmos que se manejan al interior de las sedes evangélicas y en sus sermones criticó que los sueldos des sus homólogos “eran desproporcionados en comparación a la ayuda social que llegaba a los hermanos desposeídos”.
Según consignó Bio Bío Chile, Plagges tenía conocimientos de estas irregularidades, ya que antes de llegar a Michaihue trabajó con los análisis contables de 274 iglesias en Chile y de 191 del extranjero, por lo que tuvo acceso a la cantidad de dinero que percibía cada pastor. Por este motivo decidió revelar estos ingresos con su congregación y señalara “aquellos que hacen de la fe una profesión y buscan su enriquecimiento personal, aumentando groseramente sus patrimonios y los de su familia a costa de la hermandad”.
Tras ser removido, optó por ingresar un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones, para para demostrar que su proceso de expulsión no se ajustó a los estatutos eclesiásticos y solicitar ser reintegrado a la iglesia pentecostal como pastor.
En la acción legal, planteó que su destitución estuvo motivada por sus posiciones y denuncias sobre irregularidades dentro de la institución, lo que vulneró sus derechos constitucionales.
El 19 de julio de 2024 el tribunal de alzada falló a su favor, luego de determinar que la decisión de la iglesia “carece de fundamentos” no se encuentra debidamente motivada y que, además, fue publicada en la revista de la Iglesia. En consecuencia, concluyó que se vulneró el debido proceso y el principio de imparcialidad, discriminando a Andrés Plagges, en relación con otros miembros de la Iglesia, por lo que ordenó su reincorporación como pastor.
La Iglesia Evangélica Pentecostal no se quedó de brazos cruzados e interpuso un recurso de anulación en la Corte Suprema, para revocar el fallo del tribunal de alzada y poder concretar la expulsión de Plagges.

Corte Suprema rechaza demanda del pastor
El máximo Tribunal revocó la resolución dictada por la Corte de Concepción, tras considerar que las «actuaciones impugnadas no constituyen determinaciones meramente administrativas, sino el ejercicio de la autonomía religiosa de la Iglesia Pentecostal, la cual se rige por principios espirituales y doctrinales ajenos al control judicial».
Asimismo, indicó «que el procedimiento seguido por la Iglesia se ajustó a su normativa interna, respetando el derecho de defensa y las garantías procesales del recurrente, quien tuvo la oportunidad de presentar sus descargos y recurrir ante la autoridad eclesiástica».
«En este contexto, no se advirtió ilegalidad ni arbitrariedad en las decisiones adoptadas, ni vulneración de los derechos del actor», planteó.
De acuerdo con la Suprema, “(…) determinar el tipo de pastorado que se ejercerá y el lugar de ese ejercicio, es por esencia una decisión en que influyen consideraciones del orden espiritual relativas a las condiciones del afectado, como su compromiso, sus dones interiores, su prudencia, etc., aspectos propios de su autonomía, que no corresponde a esta Corte entrar a calificar”.
“Es de la esencia de la religiosidad cristiana – a la que pertenece el recurrente y la Iglesia recurrida – la disposición a ejercer el ministerio de fe como la autoridad eclesiástica lo decida, y el no atarse a cargos, jerarquías ni lugares, en la calidad y forma que se le asigne, sin más interés que el de la doctrina que profesa”, indicó. según consignó Diario Constitucional.
Según el fallo, “se puede observar que el procedimiento fue respetado por la autoridad recurrida, rigiéndose aquel por el debido proceso y el derecho a defensa, al notificar los cargos y dar la posibilidad al actor de evacuar sus descargos, como consta que fue realizado por aquel. Además, tanto los cargos como la decisión fueron notificados al actor, situación no discutida por aquel y verificada, además, con la posibilidad de evacuar los respectivos descargos y, en el caso de la decisión impugnada, el reconocimiento expreso de haber recibido el correo electrónico y con ello, haber tenido la posibilidad de recurrir ante la autoridad eclesiástica en la forma que regulan los estatutos”.
Tras analizar los antecedentes del caso, el máximo tribunal concluyó que «no se vislumbra actuar ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, y tampoco vulneración alguna a las garantías invocadas por el actor”, por lo que decidió revocar la sentencia de la Corte de Concepción y rechazar el recurso de protección presentado por el ahora expastor.