Starbucks Coffee Chile S.A. no logró probar ante la justicia su acusación contra un trabajador despedido, por lo que debió indemnizarlo con $5 millones.
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió, con costas, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones que interpuso el trabajador que se desempeñó, como supervisor de local de la cadena.
De acuerdo con el fallo del tribunal, P.S.G.S. fue contratado inicialmente en febrero de 2022 en calidad de barista , desempeñándose en la tienda Starbucks ubicada en el Aeropuerto Internacional de Santiago (SCL) Arturo Merino Benítez, y posteriormente en junio de 2023, fue ascendido al cargo de supervisor de
turnos por lo que se encontraba encargado del desarrollo de estrategias para la satisfacción del cliente, la supervisión de baristas, el aseguramiento de la calidad de productos y servicios, la gestión operativa y administrativa de la tienda, la preparación de informes de ventas y la ejecución de procedimientos contables, entre otros trabajos.
Sin embargo, 16 de febrero de 2024 le fue comunicado el despido mediante carta, en la cual la empresa transnacional invocó la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, referente a incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato .
En concreto, la empresa le imputó la realización de cierres no autorizados de la tienda en cinco ocasiones, los días 7, 20, 21 y 24 de noviembre, y 1 de diciembre de 2023 en horarios comprendidos entre las 00:18 y las 04:00 hora, lo que habría generado pérdidas económicas y eventuales sanciones contractuales con la administración del aeropuerto.
Sin embargo, el trabajador indicó que la decisión desvinculatoria carece de justificación, ya que los cierres temporales de la tienda obedecieron a la falta de dotación de personal. Explicó que en los turnos señalados en la carta de despido solo contaba con el apoyo de uno o dos baristas, mientras que la operación normal requería al menos cuatro.
De hecho, afirmó que la situación fue informada reiteradamente a Starbucks y que la empresa incumplió su deber de proveer condiciones adecuadas para la ejecución del trabajo, lo que le obligó a suspender momentáneamente la atención al público a fin de ejecutar labores esenciales como limpieza, abastecimiento de productos y contabilidad, actividades necesarias para el correcto funcionamiento del local.
P.S.G.S. planteó que la causal invocada no se encuentra debidamente configurada, dado que no se verificó un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales ni se ponderaron correctamente sus
antecedentes laborales.
De igual modo, el trabajador destacó que la empresa habría conocido los cierres desde el 7 de noviembre de 2023, pero solo decidió aplicar el despido más de tres meses después, lo que evidencia un «perdón de la causal».

Starbucks no pudo probar la acusación contra el supervisor despedido
Tras evaluar los antecedentes, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago indicó que gracias a la revisión del libro de asistencia, «se pudo constatar que el 21 de noviembre de 2023 el trabajador no se encontraba en funciones, sino en su jornada de descanso, circunstancia que contradice lo afirmado en la carta de despido y pone en duda la veracidad de la imputación de ese día en particular».
«Asimismo, respecto de los restantes días señalados en la carta de despido, se advierte que, si bien el trabajador efectivamente desempeñó funciones como Supervisor de Turno, en todos los turnos en cuestión se encontraba acompañado por uno y dos baristas», determinó.
El fallo también hace mención a la declaración de testigos, quienes aseveraron que conforme a las políticas internas de Starbucks Coffee Chile S.A., «la dotación mínima requerida para mantener la tienda abierta es de cinco trabajadores o a lo menos 3, exigencia que, en las fechas mencionadas, no se cumplió».
«En efecto, de los registros de asistencia se advierte que, en los días indicados en la carta de despido, el trabajador únicamente contaba con el apoyo de uno o dos baristas, lo que resultaba claramente insuficiente para operar conforme a los estándares definidos por la empresa«, señaló el tribunal.
«Resulta necesario tener presente que el empleador tiene la obligación de proporcionar los medios necesarios para la adecuada ejecución de la prestación de servicios. Así lo dispone el artículo 184 del Código del Trabajo, al establecer que el empleador debe adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, lo que implica no solo la prevención de riesgos laborales, sino también el aseguramiento de condiciones adecuadas para el cumplimiento de la jornada laboral, por ende, el trabajador no puede ser responsabilizado por deficiencias en la gestión de recursos humanos que sean de exclusiva incumbencia del empleador por lo que no resulta admisible que se invoque incumplimiento contractual por la falta de ejecución de funciones que resultan materialmente imposibles de cumplir por falta de personal suficiente», acotó.
El dictamen también indicó que los antecedentes demuestran que la decisión del trabajador de cerrar momentáneamente la tienda no puede ser calificada como un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, sino más bien como una decisión operativa forzada por la insuficiencia de dotación, situación advertida por la demandada sin que esta adoptara las medidas pertinentes para corregir dicha falencia»,
Asimismo, el fallo consignó: “Que, por otra parte, la alegación de pérdidas económicas por un monto de $141.000 por cada cierre carece de sustento probatorio suficiente, pues se fundamenta en una estimación basada en un ticket promedio y número de transacciones teóricas durante el horario de cierre, sin que se haya acreditado que efectivamente existieran clientes afectados o ventas frustradas».
«No existe en autos informe contable que respalde la alegación de pérdidas efectivas ni prueba de reclamos por parte de potenciales clientes que demuestren un perjuicio real a la empresa», enfatizó.
“Que, en virtud de lo expuesto, es dable tener por cierto que la causal de despido invocada carece de fundamento, pues la conducta atribuida al trabajador no reviste la gravedad necesaria para justificar la terminación del contrato sin derecho a indemnización, al no haberse acreditado que por el empleador que los hechos que fundaron la causal de desvinculación impetrado constituyan un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del trabajador demandante”, concluyó.
Por tanto, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago resolvió lo siguiente :
“I.- Que se rechaza la excepción de caducidad interpuesta por Starbucks Coffee Chile.
II.- Que se acoge la demanda interpuesta por P.S.G.S., en contra de Starbucks Coffee Chile SA, y se declara que el despido del demandante ocurrido con fecha 16 de febrero de 2024 es injustificado, en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor lo siguiente:
a) $1.264.047, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo.
b) $2.528.094, por concepto de indemnización por años de servicio.
c) $2.022.475, por concepto de recargo del 80% de la indemnización por años de servicio.
III.- Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
IV.- Que habiendo sido la parte demandada completamente vencida se le condena al pago de las costas de la causa las que se fijan en la suma de $1.000.000.
V.- Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrario remítase los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo”.

Fallo contra Starbucks en medio de huelga de trabajadores
Este fallo en contra de Starbucks se produce en medio de a la huelga de trabajadores de la cadena, la cual mantiene a más de 1.200 personas movilizadas.
La huelga nacional que inició el pasado 7 de marzo responde a demandas de mejoras salariales y condiciones laborales, lo que ha generado diferencias entre los empleados y la multinacional, en especial en lo que se refiere al incremento salarial por el que aboga el Sindicato de Trabajadores Starbucks Coffee Chile.
El conflicto se agudizó luego de que el proceso de negociación colectiva, que se venía desarrollando desde hace meses, llegara a su fin frente a la negativa de la empresa de responder a las demandas de los empleados, incluyendo su última contraoferta.
El café más barato de Starbucks cuesta $3.200 y un frapuccino grande vale $5.700; mientras que un barista promedio gana solo $2.800 por hora y percibe alrededor de $380.000 mensuales.
Asimismo, los trabajadores de la cadena han denunciado que las condiciones laborales son precarias, ya que en su mayoría trabajan una cantidad de horas que no les permiten alcanzar el salario mínimo, por lo que deben recurrir a tomar otros empleos.